Cuándo el patrón paga los gastos funerarios de un trabajador

El empresario debe tener claro una serie de elementos que le permitirán conocer la procedencia del pago de este concepto

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 .  (Foto: iStock)

Lamentablemente esta pandemia ha acabado con la vida de muchas personas de todas las edades, entre ellos muchos trabajadores. De ahí que sea muy común que los familiares de estos exijan a los patrones el pago de los gastos funerarios, ya que la situación económica en el país ha empeorado.

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Hay dos cosas que el patrón debe tener presente en esta situación, la primera es verificar la causa de muerte del trabajador, y la segunda cómo dictaminó el IMSS dicho evento, es decir si lo calificó como riesgo o no de trabajo.

El artículo 500 de la LFT prevé que cuando un trabajador fallezca a causa de un riesgo de trabajo, el patrón deberá cubrirles a los beneficiarios de aquel el importe de dos meses de salario por concepto de gastos funerarios, pero si el acaecido estaba afiliado al IMSS, el patrón queda relevado de realizar dicho pago, toda vez que este Instituto lo subroga, según el numeral 53 de la LSS.

Por su parte, el numeral 104 de la LSS señala que cuando un asegurado fallezca, se le pagará a la persona, de preferencia un familiar, que presente copia del acta de defunción del colaborador, y la cuenta original de los gastos funerarios, una ayuda consistente en dos meses de salario que rija en el DF (ahora CDMX) a la fecha del fallecimiento. No obstante, en la práctica la ayuda se otorga por el equivalente de dos veces el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Ello, siempre y cuando, el trabajador finado hubiese cotizado ante el Seguro Social cuando menos 12 semanales en los nueve meses anteriores a su fallecimiento. Salvo que se trate de riesgo de trabajo, en cuyo caso no se requiere contar con semanas cotizadas.

Como se aprecia, el pago de la ayuda de gastos de funeral procede no está supeditada a la causa de la muerte del asegurado, solo establece cierto número de semanas cotizadas en caso de eventos ajenos al trabajo.

Para acceder a esta ayuda, el familiar interesado del trabajador fallecido deberá presentarse en el área de Prestaciones Económicas de la Unidad Médica Familiar (UMF) que le correspondía a aquel de acuerdo con su domicilio con los siguientes documentos:

  • identificación oficial con fotografía del solicitante
  • cualquier documento que contenga el número de seguridad social y nombre del extinto
  • Clave Única de Registro de Población del ex trabajador
  • comprobante fiscal que se acredite los gastos del funeral realizados
  • acta de defunción del asegurado, y
  • formato ST-7, Aviso de atención médica inicial y calificación de probable accidente de trabajo, en caso de que la muerte se hubiese producido por un riesgo de trabajo

Una vez verificada la documentación y los requisitos legales por el personal del IMSS, se le entrega al interesado un volante de pago, el cual podrá cobrarse al día siguiente en un banco HSBC.

El derecho de los beneficiarios para reclamar el pago de la ayuda para gastos de funeral prescribe en un año (art. 300, fracc. III, LSS).

En caso de que el trabajador fallecido por un riesgo de trabajo no hubiese estado dado de alta ante el IMSS, el patrón debe pagarles a los beneficiarios de aquel los dos meses de salario por concepto de gastos funerarios, según el citado numeral 500 de la LFT. Contrario a lo que sucede si el asegurado muere por una causa ajena a un riesgo profesional, en cuyo caso la LFT no impone al patrón pagar este concepto.

Lo anterior, sin perjuicio de que el familiar del excolaborador pueda demandar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente (en tanto entren en operación los Tribunales Laborales) al IMSS, el pago la pensión por viudez, orfandad o ascendencia, según se trate. Además, en caso de que la muerte del trabajador sobrevenga de un riesgo de trabajo, se le puede demandar al patrón el pago de la indemnización de 5,000 días de salario (arts. 484, 501 y 502, LFT).

Finalmente, cabe comentar que, con independencia de lo anterior, el IMSS puede fincarle al patrón que omitió afiliar a su trabajador, un capital constitutivo, y en su caso, el pago de las cuotas obrero-patronales omitidas con la actualización y los recargos correspondientes (arts. 77 y 88, LSS).