Nuevos ajustes de Jóvenes Construyendo el Futuro
La STPS replanteó los lineamientos de este Programa
Laboral
El Programa de Jóvenes Construyendo el Futuro (Programa), con casi dos años de funcionamiento, ha sufrido modificaciones y ajustes necesarios para que pueda cumplir con su objetivo, el cual consiste en disminuir el desempleo en los jóvenes, a través de la obtención de una capacitación profesional.
Por ello, la STPS publicó en el DOF del 23 de diciembre de 2020, las reglas de operación del Programa, las cuales entran en dicha fecha.
Con lo anterior, se dejan sin efectos las Reglas de Operación del Programa publicados en el DOF el 10 de febrero de 2020 y su reforma del 3 de septiembre, y la aclaración del 18 de febrero de 2020, así como las disposiciones que se opongan a lo establecido en las nuevas reglas.
Aunque la mayoría de las reglas permanecen igual, a continuación se destacan las novedades.
Modificación en las definiciones
Resalta la modificaron de algunos conceptos, quedando como sigue:
- aprendiz desvinculado, el cual es aquel que interrumpe su capacitación por:
- desistimiento de continuar su capacitación
- decisión del representante del centro de trabajo que da por terminada la relación de tutoría, y
- por incumplimiento a:
- los plazos y solicitudes establecidos por el Programa, y
- las presentes reglas de acuerdo con el Artículo Décimo Tercero, de las medidas aplicables por incumplimiento, con lo cual la o el joven agota una oportunidad de capacitación
- centros integradores de desarrollo, son las ventanillas de atención de los Programas para el Desarrollo, y como centros integradores del desarrollo para el fortalecimiento de la cohesión y participación social
- constancia de capacitación, es el documento expedido por la STPS para los egresados del Programa, con apoyo del representante del Centro de trabajo o tutor, que podrá o no contener las competencias técnicas desarrolladas, al terminar la capacitación
- espacio de capacitación: oportunidad de capacitación en el trabajo que registra el Centro de trabajo para poner a disposición de las y los jóvenes a través del Programa
- joven registrado, se adicionó que su declaración respecto a que no trabaja ni estudia, es bajo protesta de decir verdad
- seguro médico, se eliminó la exclusión de los periodos de inactividad o desvinculación
- plan de Capacitación: registro que elabora el Centro de Trabajo en el que especifica el oficio o actividad en que podrá capacitar jóvenes; las actividades, competencias técnicas y transversales, y los hábitos para el trabajo que desarrollarán las y los aprendices durante su capacitación; las características mínimas y el perfil con que deben contar las y los jóvenes postulantes; los horarios y días en que se brindará la capacitación; y la o el Tutor a cargo de impartirla, y
- tercerización de la capacitación, se eliminó la Co-tutoríadentro de a excluyente de la figura de tercerización
Asimismo, se crearon los siguientes conceptos:
- aprendiz en capacitación: el aprendiz vinculado que pasó los requerimientos necesarios para ser sujeto de pago
- centro de trabajo solicitante: aquel que cumplió correctamente con los requisitos y documentación de acuerdo con el resultado de la verificación de los mismos
- centro de trabajo participante: aquel que cuente con aprendices vinculados en alguno de sus planes de capacitación
- competencias técnicas: aquellos conocimientos, habilidades y destrezas propias del oficio o actividades objeto de capacitación
- constancia de Vigencia de Derechos: documento que expide cualquier institución pública de seguridad social (IMSS, ISSSTE, PEMEX, SEDENA) en el que se hace constar que una persona cuenta con servicio médico vigente, cuya expedición deberá ser inferior a 5 días naturales al momento de presentarlo ante el programa, y
- institución pública: entidades dedicadas a la prestación de servicios por parte de los órdenes de gobierno (federal, estatal o municipal), tanto del poder ejecutivo, judicial y legislativo, instituciones autónomas de educación superior, así como otras de interés público y de carácter no educativo, y cualquier otra institución que opere con fondos y/o patrimonio públicos
Se eliminaron las figuras de:
- censo del bienestar
- habilidades técnicas, y
- co-tutoría
Nuevas reglas para la beca
Por lo que hace a la beca, se hace enfásis sobre su limitación de otorgamiento de hasta por 12 ocasiones.
En cuanto al monto a pagar por como apoyo económico a los aprendices, este será por el equivalente a 3,748.00 pesos, hasta el día 31 de diciembre de 2020.
Una vez que entren en vigor de los nuevos salarios mínimos vigentes para el 2021, la beca se igualará al monto del salario mínimo mensual; es decir, a partir del 1o. de enero de 2021, el monto mínimo mensual en la Zona Libre de la Frontera Norte (SMZLFN) será de 6,401.70 pesos, y la del resto del país por el importe de 4,251.00 pesos.
Requisitos de los Centros de Trabajo
En cuanto a los requisitos para inscribirse como empresa tutora, se hicieron los siguientes ajustes:
- eliminación de la exhibición de la cédula de inscripción al RFC
- adición del señalamiento del nombre comercial o, en su caso, de la razón social
Mécanica de Operación
Ahora para el registro del postulante, una vez concluído el llenado y envío de documentación, la Plataforma Digital, le señalará las ofertas de capacitación, y en un lapso de 30 días naturales (antes hábiles) aquel debe elegir alguna, y así obtendrá su Ficha de Registro.
Asimismo, se prevé la posibilidad de requerir información adicional que complemente la documentación enviada por el becario, y en caso de dudas, se le pedirá su corrección dentro de los 30 días naturales.
Cambios en los derechos y obligaciones
Se adiciona como derecho del joven, el responder el cuestionario de inicio de salida del Programa.
Para el centro de trabajo, se prevé que puede proponer el número de aprendices que incorporará para recibir capacitación en el trabajo dentro de los límites establecidos.
Igualmente, se cambia la obligación del tutor de evaluar a los aprendices a su cargo, a un derecho del mismo.
Medidas de incumplimiento
Se adiciona como medida de suspensión de la beca, cuando el joven esté registrado como representante del centro de trabajo, administrador de filial o tutor, mientras se encuentre vigente como aprendiz, lo cual consideramos que es una medida para evitar algún fraude al Programa.
Denuncias
Dan a conocer las nuevas ligas para el caso de denuncias contra un tercero: https://www.gob.mx/tramites/ficha/denuncias-fgr/FGR1201 y https://www.gob.mx/fgr/acciones-y-programas/denuncias-fgr