Importancia del acta entrega de herramienta

Las empresas sí pueden reclamar el pago de una indemnización, si las herramientas sufren un daño causado intencionalmente

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 .  (Foto: iStock)

Los patrones están obligados a entregar los medios necesarios (útiles, instrumentos y materiales) para que sus trabajadores puedan realizar los servicios para los cuales fueron contratados (art. 132, fracc. III, LFT).

Para ello deben proporcionar dichas herramientas en buen estado y reponerlos cuando dejen de funcionar y en ningún momento los patrones pueden exigir una indemnización por el desgaste natural de las mismas (art. 132, fracc. III, LFT).

De esto se entiende que las empresas sí pueden reclamar el pago de una indemnización, si las herramientas sufren un daño causado intencionalmente o por descuido de los trabajadores, lo cual puede hacerse a través de descuentos al salario de estos. 

No obstante, para que esto sea posible, las empresas deben considerar lo siguiente:

  • realizar los descuentos conforme al artículo 110, fracción I de la LFT. El importe exigido no puede ser mayor a un mes de salario del subordinado y el descuento debe ser convenido entre este y el patrón. Además, el descuento mensual no puede ser mayor del 30 % del excedente del salario mínimo, y
  • acreditar que los instrumentos se entregaron en buen estado y que el colaborador causó el daño

En virtud de ello, cuando la herramienta se entrega al colaborador, esto debe formalizarse a través de un acta entrega recepción, en la que se detalle; es decir, precisar el número de serie, su color, si es nueva o usada, si tiene o no alguna marca de desgaste, golpes, entre otras características.

Igualmente, debe precisarse en dicho documento que el trabajador revisó el instrumental que recibe y está de acuerdo con la descripción de los mismos y se compromete a cuidarlos y utilizarlos en las actividades que se le asignen, con el mayor cuidado, evitando golpes, rayones y manipularlo conforme a sus instructivos, y devolverlos cuando tenga que dejar el servicio por algún motivo o por el desgaste de uso, y con su firma de responsabilidad.

Además, es pertinente que se le dé a conocer al trabajador que en caso de presentarse daño o pérdida por descuido o negligencia está obligado a compensar económicamente al empleador.

Con lo anterior, se estará en posibilidades de acreditar en un juicio laboral, que el trabajador recibió en buen estado su herramienta y que el daño fue causado por este. Aunado a esto, según el caso, se tendrá que ofrecer en el procedimiento jurisdiccional, la pericial que acredite que el daño no fue causado por el uso natural.