Desde el 1o. de enero de 2021 entraron en vigor los nuevos salarios mínimos generales y profesionales, de la zona libre de la frontera norte y el resto del país.
Esto genera que trabajadores que perciben un salario superior al mínimo exijan a las empresas un aumento en sus ingresos.
Legalmente no existe una disposición que obligue a los empleadores a cubrir incrementos salariales periódicos, salvo en los casos de salario mínimo, en virtud de que esta es la cantidad menor que debe recibir un subordinado por sus labores (art. 90, LFT).
En consecuencia, en estricto sentido, si los patrones desean otorgar un incremento salarial al personal que recibe salario superior al mínimo vinculado al índice inflacionario, lo pueden hacer sin ningún problema.
Sin embargo, esto no es aplicable para las compañías que, a través de sus contratos individuales o colectivos de trabajo, o bien en sus políticas de salarios, se comprometieron a otorgar a sus empleados mejoras salariales, ya sea en el mismo porcentaje en que lo hagan los mínimos o la inflación.