¡Litigar o morir!

La justicia laboral tiene un nuevo desafío para impartir justicia en tiempos de COVID-19

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 .  (Foto: iStock)

El sistema de semáforo epidemiológico implementado desde junio del año pasado, indica el nivel de alerta frente al COVID-19, en donde el rojo representa la máxima, por lo que se le invita a toda la población a quedarse en casa, salvo que sea necesario salir. Se permiten únicamente las actividades esenciales, a fin de mitigar el contagio y evitar una crisis hospitalaria por la saturación para la atención de enfermos con síntomas graves.

Esto deja la interrogante sobre si el acceso a la justicia es o no una actividad esencial, que no debiera suspenderse.

El acceso a la justicia es el principio básico sobre el cual descansa el Estado de Derecho, garantiza que toda persona pueda exigir el goce de sus derechos humanos, como el derecho a la libertad, a la educación, o al trabajo (art. 17, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos –CPEUM–).

Sin embargo, no hay que olvidar que la protección a la salud es primordial frente a esa garantía, pues el Estado debe velar por sus ciudadanos frente a amenazas que pongan en riesgo su salud, como lo es el virus COVID-19, ordenando el cierre total de todas las actividades (art. 4o, CPEUM).

En las Medidas Extraordinarias de Protección a la Salud emitidas por el Gobierno de la CDMX el 21 de diciembre de 2020 y modificadas el 15 de enero de 2021, en el listado de las actividades esenciales que pueden operar bajo el semáforo rojo, no se encuentran las relacionadas con la impartición de justicia.

A pesar de ello, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México (JLCA CDMX), decidió continuar adelante con su reapertura de acuerdo con el aviso publicado el 6 de enero en el boletín laboral, y a partir del 18 de enero, comenzaron a correr términos y a celebrarse audiencias, lo que se contrapone con lo anterior.

Por el contrario, el Poder Judicial de la CDMX por Acuerdo 03-03/2021, del Consejo de la Judicatura de la CDMX, decidió ampliar la suspensión de sus actividades, a fin de velar por la salud del público usuario y del personal que lo integra, señalando que reanudará servicios hasta el 2 de febrero.

Si bien la JLCA CDMX es una autoridad distinta, encargada de resolver los conflictos laborales, no integrante del poder judicial, en nuestra opinión, debió también suspender actividades y evitar el peligro de contagio entre los litigantes y demás usuarios, de acuerdo con las medidas de protección a la salud, a pesar de su tarea de garantizar el acceso a los derechos de la LFT.

Pero más allá de estos debates, también partimos de la idea de que la decisión tomada por esa autoridad laboral pudiera derivar del rezago ocasionado por su paralización el año pasado y de los cientos de despidos existentes frente a la crisis económica, que deben ser atendidos y resueltos.

Asimismo, los abogados litigantes se han pronunciado a favor de que sean considerados como actividad esencial y que se les permita reabrir los despachos, para poder brindar sus servicios.

En efecto, la pandemia ha puesto un gran desafío a las autoridades encargadas de impartir de justicia, dado que para cumplir con sus objetivos, han puesto en marcha medidas alternativas como la resolución de conflictos por medios electrónicos: audiencias por videoconferencias, presentación de escritos y notificaciones en sistemas digitales y correspondencia por correo electrónico, etc.

Por ello es urgente que se acelere la migración a lo digital de los tribunales; o bien, señalarse cuáles son los asuntos que deban atenderse con urgencia, a fin de no poner en peligro al público usuario y personal, y así garantizar el derecho a la salud y al trabajo.