Consecuencias de firma de hojas en blanco
Una práctica indebida por parte de los empresarios es hacer firmar a sus trabajadores hojas en blanco al momento de la contratación
Laboral
Los patrones, con el fin de proteger su patrimonio exigen a sus nuevos colaboradores, que además de firmar su contrato laboral, pongan su rúbrica en una hoja en blanco, o en un tamaño oficio con un pequeño párrafo (para posteriormente cortar el texto y quede un tamaño carta), y en algún momento imprimir la leyenda de renuncia del subordinado y poder exhibirla en un juicio laboral.
Lo anterior es una práctica indebida y en caso de exhibir el documento alterado en un juicio laboral, se considera una actuación notoriamente improcedente, en términos de los artículos 48, 48 Bis, fracción I, incisos a) y c) y 133, fracción VII de la LFT.
Por ello, solicitar que se firme una hoja en blanco con el ánimo de restringir un derecho laboral, no surte efectos laborales. Además, los patrones serán acreedores a una multa, por el equivalente de 100 a 1000 veces la UMA, esto es de 8,962.00 a 86,620.00.
Por otra parte, la conducta descrita puede implicar una pena de prisión de seis meses a cuatro años de prisión, de acreditarse que el documento presentado como renuncia es falso (art. 1006, LFT).