Aclaración de competencia de Juntas Especiales de la JFCA

La STPS rectifica la competencia territorial de las Juntas Especiales

 .  (Foto: iStock)

Rosario Pérez


La STPS dio a conocer en el DOF del 4 de febrero de 2021, el acuerdo por el que se aclara la modificación de la competencia por razón del territorio de algunas Juntas Especiales de Conciliación y Arbitraje (JECA), pertenecientes a la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA).

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Si bien, el pasado 21 de diciembre de 2020, se publicó en el DOF el acuerdo por el que se modificaban la competencia territorial de las JECA, la STPS precisa las siguientes circunscripciones:

  • JECA 39, con residencia en el estado de Tamaulipas, ciudad de Tampico, excluye de su competencia territorial a los municipios de Ciudad Valles, Ébano y Tamuín, del estado de San Luis Potosí
  • JECA 30, del Estado de Michoacán, con domicilio en ciudad de Morelia, conocerá de los asuntos laborales del municipio de Zitácuaro del estado de Michoacán, y
  • JECA 17, ubicada en el Estado de Jalisco en la ciudad de Guadalajara, tendrá competencia de los procedimientos laborales de los municipios de Huejúcar y Huejiquilla el Alto del estado de Jalisco

 Dicha determinación deriva de que los conflictos laborales entre patrones y trabajadores, que surjan en alguna de las ocho entidades federativas donde inició el nuevo sistema de justicia laboral, los conocerán el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (Cefecorel) y los Tribunales Laborales Federales.

Por ello, se recomienda revisar la competencia territorial de la JECA en donde se haya promovido alguna demanda laboral, a fin de verificar si le compete o no conocer de dicho asunto.

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