Lineamientos para el procedimiento de conciliación prejudicial

El Cefecorel publicó las reglas aplicables en el procedimiento de conciliación prejudicial individual

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 .  (Foto: Getty)

 La conciliación prejudicial individual es un mecanismo para la solución de conflictos laborales en el nuevo sistema de justicia laboral, regulado en el Título Trece Bis, Capítulo I Del Procedimiento De Conciliación Prejudicial de la LFT.

Por tal motivo, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (Cefecorel) publicó en el DOF del 17 de febrero de 2021, un extracto del Acuerdo por el cual se aprobaron los lineamientos para el procedimiento de conciliación prejudicial individual.

Los lineamientos tienen como objetivo determinar las bases, los criterios y las condiciones a observar por las personas conciliadoras de las oficinas estatales y auxiliares que integran el Cefecorel, al intervenir en los procedimientos de conciliación solicitados.

A continuación, se mencionan los puntos más relevantes de los lineamientos.

 Requisitos de la solicitud

La solicitud da inicio al procedimiento de conciliación prejudicial, la cual puede ser a través de medios electrónicos o por la vía presencial (comparecencia o por escrito debidamente firmado por el solicitante).

La solicitud de conciliación deberá contener los siguientes datos:

  • nombre, CURP, identificación oficial del solicitante y domicilio dentro del lugar de residencia del centro de conciliación al que acuda, para recibir notificaciones en el procedimiento de conciliación prejudicial
  • nombre de la persona, sindicato o empresa a quien se citará para la conciliación prejudicial
  • domicilio para notificar a la persona, sindicato o empresa a quien se citará. Si el solicitante ignora el nombre, bastará con señalar el domicilio donde prestó sus servicios, y
  • objeto de la cita

La persona conciliadora verificará que la solicitud cumpla con los requisitos y contenga firma del interesado o del representante legal que acredite tener facultades suficientes para intervenir en el procedimiento.

 

Competencia

Al Cefecorel solo le compete conocer de los asuntos referentes a las actividades económicas enlistadas en el numeral 527 de la LFT.

Por lo que, si la solicitud no es de su competencia, esta será remitida al centro laboral competente vía electrónica, dentro de las 24 horas siguientes de recibida la solicitud, haciéndolo del conocimiento de la persona interesada, a través del buzón electrónico asignado, o de inmediato si la solicitud se hizo de manera presencial.

 

Excepciones

De acuerdo con el artículo 685 Ter, de la LFT, se exceptúan de agotar el procedimiento prejudicial cuando sean conflictos referentes a:

  • discriminación en el empleo y ocupación por embarazo, así como por razones de sexo, orientación sexual, raza, religión, origen étnico, condición social o acoso u hostigamiento sexual
  • designación de beneficiarios
  • conflictos en materia de seguridad social,
  • la tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, ambos de carácter laboral, tales como de libertad sindical, trabajo forzoso, o trabajo infantil, y
  • la titularidad de contratos e impugnación de estatutos sindicales

Si la solicitud refiere a alguno de los anteriores supuestos, los conciliadores lo harán del conocimiento de la persona interesada de esa situación.

Llama la atención el señalamiento de la voluntariedad de acudir a la conciliación prejudicial en el caso de discriminación, lo cual no está previsto en la LFT, lo cual va más allá de lo señalado en ella, pues se entiende que, en ese tipo de asuntos, la solución del conflicto debe ser a través de los Tribunales Laborales.

 

Convenios

Para la celebración y el cumplimiento de convenios, el conciliador será el responsable de que se cumplan con los requisitos y las prestaciones de la LFT aplicables.

Asimismo, se señala que es nula la renuncia de salarios devengados, indemnizaciones y demás prestaciones derivadas de los servicios prestados.

Todo convenio deberá ser por escrito, señalando los hechos que lo motivan y los derechos comprendidos, el cual deberá ser ratificado ante el Cefecorel.

Al celebrarse, los convenios adquieren la condición de cosa juzgada, a fin de estar en posibilidad de iniciar las acciones ejecutivas, en caso de incumplimiento, conforme a las reglas que señala el Título Quince de la LFT para la ejecución de sentencias.

Cuando se cumpla voluntariamente, se levantará el acta en el que conste tal circunstancia, entregando una copia a cada una de las partes.

Si el pago se pacta en modalidad de diferido, en una o varias parcialidades, deberá fijarse una pena convencional en caso de incumplimiento, la cual no podrá ser menor al salario diario del trabajador por cada día que transcurra el incumplimiento.

 

Duración del procedimiento prejudicial

Se hace constar que la duración del procedimiento prejudicial no debe exceder de 45 días naturales, contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud (art. 684-D, LFT)

Para ello, deberán tomarse las medidas necesarias para que todas las actuaciones se ajusten a dicho plazo, habilitando incluso días y horas inhábiles para la práctica de diligencias, siempre y cuando se señale la causa que lo justifique (art. 717, LFT).

 

Obligaciones y facultades de los conciliadores

En los lineamientos se reiteran las obligaciones y facultades de los conciliadores establecidos en los artículos 684-F y 684-H de la LFT.

De igual forma, enlistan la manera en que como se conducirán con las personas implicadas durante el procedimiento prejudicial, debiendo tener una capacitación técnica y de formación relativa al manejo de crisis, emociones, violencia, derechos humanos, discriminación, perspectiva de género, situación de grupos de vulnerabilidad o atención prioritaria, discapacidad, personas víctimas de violencia, etc.

En todo momento, el conciliador debe ser claro con los solicitantes sobre el procedimiento y sus consecuencias.

 

Conciliación prejudicial itinerante

Los procesos de conciliación prejudicial itinerante son aquellos que se realizarán temporalmente en lugares alternos al domicilio u oficinas del Cefecorel, con la finalidad de acercar a la población en diversas sedes del país para la solución de conflictos laborales bajo el nuevo sistema de justicia laboral.

El Cefecorel siempre dará a conocer en el boletín o en su página de Internet, mínimo con cinco días de anticipación, las fechas, lugares y horarios en que se llevará la conciliación itinerante.

 

SINACOL

El Sistema Nacional de Conciliación Laboral (SINACOL), es la plataforma electrónica de seguimiento de los procesos de conciliación individual, para lo cual, a los conciliadores se les asignará un nombre de usuario y contraseña para su acceso.

Los módulos que conforman ese sistema están referidos a los datos del solicitante y de la contraparte, así como el señalamiento de las etapas del procedimiento conciliatorio prejudicial.

La versión completa del Acuerdo se puede consultar en los siguientes enlaces: