Acciones preventivas de riesgos laborales

Acciones preventivas de riesgos laborales

Los riesgos de trabajo pueden evitarse con la adopción de medidas de prevención para garantizar la seguridad del centro de labores
El riesgo es definido por la Real Academia Española como una contingencia o proximidad de un daño; es decir, que es posible que ocurra un siniestro, pero al conocer del mismo, se pueden ejercer acciones para prevenirlo.
En materia laboral, los riesgos profesionales son los accidentes y las enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo, y los patrones son los responsables de estos, debiendo acatar las medidas de prevención en materia de seguridad e higiene que establecen los reglamentos y las normas oficiales aplicables (art. 123, fracc. XIV, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 473 y 475 bis de la LFT).
Los riesgos de trabajo se traducen en pérdidas para la compañía, relacionadas con indemnizaciones, interrupciones de la producción, la formación y la readaptación profesional en caso de una incapacidad, elevadas primas en el Seguro de Riesgos de Trabajo y altos costos en la atención sanitaria.
Sin embargo, estas tragedias podrían evitarse con la adopción de métodos de prevención e implementación de instrumentos necesarios para garantizar la creación de espacios seguros de trabajo. Entonces, ¿qué acciones implementar?
Ello depende de la actividad desarrollada en el centro de trabajo y de las normas de seguridad e higiene que les corresponda cumplir; no obstante, se pueden enlistar las siguientes acciones preventivas a seguir en todo entorno laboral (NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-funciones y actividades):
Adicionalmente, el empleador debe alentar al personal a participar en las acciones preventivas de riesgos laborales dentro de su lugar de trabajo, creando la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene (CMSH) correspondiente, integrada por la representación de los trabajadores y del patrón, quien es la encargada de estudiar los motivos de los accidentes y enfermedades de trabajo, proponer medidas de prevención y vigilar que se cumplan con ellas (art. 509, LFT y 45, Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo).
Para conocer cómo se crea la comisión antes mencionada, se recomienda la lectura del tema “Resurgimiento de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene”, publicado en la edición digital 481 de fecha 28 de febrero de 2021.