Acciones preventivas de riesgos laborales

Los riesgos de trabajo pueden evitarse con la adopción de medidas de prevención para garantizar la seguridad del centro de labores

 .  (Foto: Comunicación social)

Rosario Pérez

El riesgo es definido por la Real Academia Española como una contingencia o proximidad de un daño; es decir, que es posible que ocurra un siniestro, pero al conocer del mismo, se pueden ejercer acciones para prevenirlo.

En materia laboral, los riesgos profesionales son los accidentes y las enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo, y los patrones son los responsables de estos, debiendo acatar las medidas de prevención en materia de seguridad e higiene que establecen los reglamentos y las normas oficiales aplicables (art. 123, fracc. XIV, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 473 y 475 bis de la LFT).

Los riesgos de trabajo se traducen en pérdidas para la compañía, relacionadas con indemnizaciones, interrupciones de la producción, la formación y la readaptación profesional en caso de una incapacidad, elevadas primas en el Seguro de Riesgos de Trabajo y altos costos en la atención sanitaria.

Sin embargo, estas tragedias podrían evitarse con la adopción de métodos de prevención e implementación de instrumentos necesarios para garantizar la creación de espacios seguros de trabajo. Entonces, ¿qué acciones implementar?

Ello depende de la actividad desarrollada en el centro de trabajo y de las normas de seguridad e higiene que les corresponda cumplir; no obstante, se pueden enlistar las siguientes acciones preventivas a seguir en todo entorno laboral (NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-funciones y actividades):

  • identificar los riesgos, señalando sus posibles daños en la salud de los trabajadores, analizando cuáles son las áreas de trabajo con mayor probabilidad de que ocurra un siniestro, observando los procedimientos de trabajo, la iluminación, la ventilación, el ruido, las vibraciones, las condiciones térmicas, las sustancias químicas, las cargas de trabajo y los mecanismos de ejecución de este
  • adoptar las medidas preventivas con base en los riesgos detectados
  • planificar la prevención de acuerdo con la organización del trabajo, las condiciones laborales, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo
  • informar a los colaboradores sobre las medidas de seguridad e higiene implementadas y las consecuencias de no acatarlas
  • instrumentar y capacitar a los trabajadores sobre sus puestos, el uso de maquinaria, equipo y herramientas de trabajo
  • proveer de equipo de protección personal (EPP) conforme a los servicios que prestan los trabajadores y el nivel de riesgo al que están expuestos, e
  • investigar cuales fueran las causas de los accidentes o enfermedades de trabajo ocurridos, a fin de implementar medidas para evitar un nuevo siniestro

Adicionalmente, el empleador debe alentar al personal a participar en las acciones preventivas de riesgos laborales dentro de su lugar de trabajo, creando la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene (CMSH) correspondiente, integrada por la representación de los trabajadores y del patrón, quien es la encargada de estudiar los motivos de los accidentes y enfermedades de trabajo, proponer medidas de prevención y vigilar que se cumplan con ellas (art. 509, LFT y 45, Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo).

Para conocer cómo se crea la comisión antes mencionada, se recomienda la lectura del tema “Resurgimiento de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene”, publicado en la edición digital 481 de fecha 28 de febrero de 2021.

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