Los patrones son los responsables de la seguridad y salud en el trabajo en sus centros laborales, conforme a las disposiciones de la LFT, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas aplicables (475 Bis, LFT).
Para ello, además de otros aspectos, deben constituir en cada empresa o establecimiento, una Comisión Mixta de Seguridad e Higiene (CMSH), compuesta por representantes de los trabajadores y del patrón, a fin de investigar las causas de los accidentes y las enfermedades de trabajo, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan (art. 509, LFT).
La activación de esta comisión ayuda a que el empresario acredite la observancia de la normatividad en materia de seguridad y salud en el trabajo y estar en posibilidad de atender los requerimientos de la autoridad laboral y evitar las sanciones que la LFT y demás ordenamientos relacionados, prevén. Por la trascendencia de este tema, a continuación se dan los elementos para conformar ese cuerpo colegiado y su funcionamiento.
Normatividad
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos regula en su artículo 123, apartado A, fracción XV, la obligación patronal de observar los preceptos legales en materia de seguridad e higiene.
Por su parte, los artículos 509 y 510 de la LFT, señalan el deber empresarial de crear las CMSH que juzgue necesarias, las cuales deben operar en forma gratuita y dentro de la jornada de trabajo.
Igualmente, es aplicable a la comisión, los numerales 45 y 47 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo –RFSST– y la Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2011 Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene –NOM 019–.
Comisión Mixta de Seguridad e Higiene
Es una asociación bipartita conformada por igual número de representantes de los trabajadores y del empleador, para ser escuchados y con ello equilibrar las decisiones que se tomen en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Tiene la finalidad de revisar los motivos de los accidentes y las enfermedades de trabajo, proponer medidas de prevención y vigilar que se cumplan con ellas, o si han sido eficaces, en todos los centros de trabajo, con independencia de la actividad que realicen.
Los patrones deben constituir e integrar al menos una CMSH, en un plazo no mayor a 90 días a partir de la fecha en que inicien sus funciones y de inmediato en donde no existan (arts. 45, fracc. I y 47, RFSST).
Para la formación de la comisión, los patrones deben designar a sus representantes y solicitar a los trabajadores (si no existe dicha agrupación) la asignación de sus re- presentantes para participar en la comisión (art. 45, fracc. II y III, RFSST).
INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN
Según el punto 7.1 de la NOM-019, cada CMSH se integra de acuerdo con el número de colaboradores que se encuentren en el centro de trabajo:
- menos de 15 trabajadores, será integrada por un trabajador y el patrón o su representante, o
- 15 trabajadores o más, se compondrá de un coordinador, un secretario y los vocales que acuerde el patrón o sus delegados, y el sindicato o el representante de los empleados, en el caso de que no exista la figura sindical
La representación de los subordinados se conforma por aquellos que desempeñen sus labores directamente en el centro de trabajo y que, preferentemente, tengan conocimientos o experiencia en materia de seguridad y salud en el trabajo, cuyo desempeño será gratuito y dentro de la jornada laboral (arts. 510, LFT y 7.2, NOM-019). Para los centros de trabajo con 15 colaboradores o más, el nombramiento del coordinador corre a cargo del patrón o su representante y del secretario, por el representante de los trabajadores (puntos 8.2 y 8.3, NOM-019).
Los vocales son nombrados entre el coordinador y el secretario, determinando el número de estos y quienes serían sus sustitutos en caso de que temporalmente se encuentren ausentes (punto 7.1, b), NOM-019).
CONSTITUCIÓN DE LA CMSH
Para acreditar la integración de la CMSH es necesario contar con el medio probatorio, por ello, esta se establece mediante un acta, la cual por lo menos debe contener los siguientes datos (punto 7.4):
- del centro de trabajo: el nombre, denominación o razón social; el domicilio completo (calle, número, colonia, municipio o delegación, ciudad, entidad federativa, código postal); RFC; el Registro Patronal otorgado por el IMSS; la rama industrial o actividad económica; la fecha de inicio de actividades; el número de trabajadores del centro de trabajo, y el número de turnos, en su caso, y
- de la comisión: fecha de integración (día, mes y año); el nombre y la firma del representante de los trabajadores y del patrón, tratándose de centros de trabajo con menos de 15 trabajadores; o el nombre y la firma del coordinador, secretario y vocales, en el caso de que la empresa cuente con 15 o más colaboradores
La compañía puede crear varias comisiones, en caso de tener más de un turno o cuando el centro de trabajo se componga de diversas áreas de trabajo (administrativa, operación, embarque, etc.). En estos casos cada acta contendrá, además de lo descrito, lo siguiente (punto 7.5, NOM- 019): los horarios de trabajo; el número de subordinados de cada turno; los agentes y las condiciones peligrosas por área; y las empresas contratistas que desarrollen labores relacionadas con la actividad principal del establecimiento de que se trate.
Asimismo, el patrón puede organizar otras comisiones para consolidar las acciones desarrolladas por todas las CMSH pertenecientes al mismo o a distintos centros de trabajo, con base en la circunscripción territorial, la actividad económica, el grado de riesgo y el número de trabajadores (punto 7.6, NOM-019).
Obligaciones del patrón
El artículo 45 del RFSST, dispone diversas cargas patronales, en relación con la CMSH, a saber:
- proporcionar el Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo
- contar con el programa y las actas de los recorridos de verificación
- apoyar la investigación de los accidentes y enfermedades de trabajo, dando la información correspondiente a: los incidentes que ocurran; los procesos de producción; y el seguimiento a las causas de los riesgos que tuvieron lugar en el centro laboral
- dar facilidades a los colaboradores para el desempeño de sus funciones como integrantes de la CMSH, atendiendo las medidas propuestas para prevenir los riesgos laborales
- capacitar a los integrantes de la CMSH para la adecua- da realización de sus funciones, y
- difundir entre los trabajadores, por cualquier medio:
- la lista actualizada de los integrantes de la CMSH
- todos los resultados de las investigaciones sobre los accidentes y enfermedades profesionales, y
- las medidas propuestas por la comisión
Roles de la CMSH
La prioridad de la CMSH es investigar las posibles causas de los accidentes y las enfermedades de trabajo que podrían darse en la empresa.
Actualmente, el papel de la CMSH ha tomado mayor relevancia para acatar otras Normas Oficiales Mexicanas de seguridad e higiene, como el caso de la NOM-035- STPS-2018 Factores de riesgo psicosocial en el trabajo- Identificación, análisis y prevención (NOM-035), o bien en la participación de los trabajadores para la elaboración de protocolos o comités, o para la mitigación de contagio del virus COVID-19.
La importancia de tener activa la CMSH, no solo es para cumplir con la carga de crearla, sino para prevenir los riesgos de trabajo, brindando a los trabajadores condiciones óptimas para la prestación de sus servicios, lo que incluso genera que se disminuyan los incidentes en sus instalaciones, situación que se refleja en la determinación de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo que se reporta al IMSS (art. 71, LSS).
La CMSH se vale del Diagnóstico sobre Seguridad y Salud en el Trabajo realizado por los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo, a que se refiere la NOM-030-STPS-2009 Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-funciones y actividades, o las que la sustituyan, a fin de recabar la información relativa a qué podría considerarse como riesgos dentro del centro laboral. Para identificar y determinar las disposiciones normativas aplicables en materia de seguridad y salud en el trabajo, la CMSH puede utilizar el Asistente para la Identificación de las Normas Oficiales Mexicanas de Seguridad y Salud en el Trabajo y el módulo para la Evaluación del Cumplimiento de la Normatividad en Seguridad y Salud en el Trabajo, contenidos en la página electrónica http://autogestion.stps. gob.mx:8162/, y así detectar los agentes, las condiciones y los actos peligrosos o inseguros.
A continuación, se describen algunas de las funciones de la CMSH, relacionadas con el cumplimiento de otras normas de seguridad y salud en el trabajo:
5 analizar las posibles prácticas opuestas al entorno organizacional favorable
- recibir las denuncias de actos de violencia laboral (punto 6.4, NOM-035)
- informar por escrito al patrón de que algún colaborador presenció o sufrió un acontecimiento traumático severo, señalando: la fecha de elaboración; el nombre del trabajador que elabora el escrito, y en su caso, el nombre de los involucrados; la fecha de ocurrencia; y la descripción del evento (punto 6.5, NOM-035)
- verificar el debido cumplimiento del protocolo de seguridad sanitaria para disminuir el riesgo de contagio del virus COVID-19 en los centros de trabajo
- participar en la elaboración del programa de capacitación de la empresa en temas relacionados a seguridad e higiene, y
- orientar a los trabajadores sobre las medidas de seguridad por observar en las áreas de trabajo, así como verificar su eficacia una vez implementadas
RECORRIDOS DE VERIFICACIÓN
El programa anual de recorridos de verificación es el documento que contiene las prioridades a revisar en el año, con base en las áreas donde se hubiesen detectado más condiciones peligrosas, ya sea por lo observado, o por los incidentes ocurridos (punto 9.4, NOM-019).
Este programa debe elaborarse dentro de los 30 días naturales siguientes a la constitución de la comisión y se actualiza dentro de los primeros 30 días naturales de cada año (punto 9.3, NOM-019).
Los recorridos de verificación son los previstos en el programa anual y por lo menos se realizan trimestralmente, a efectos de:
- identificar los agentes, las condiciones peligrosas o inseguras y los actos inseguros en el centro de trabajo
- investigar las causas de los accidentes y las enfermedades profesionales que en su caso ocurran, de acuerdo con los elementos proporcionados por el patrón y otros que estimen necesarios
- definir las medidas para prevenir riesgos de trabajo, con base en lo dispuesto por el RFSST y las normas que resulten aplicables, y
- dar seguimiento a la instauración de las medidas propuestas por la comisión para prevenir los riesgos de trabajo Igualmente, el punto 9.9 de la NOM-019 señala que la
CMSH debe efectuar recorridos extraordinarios, cuando ocurran los siguientes supuestos:
- accidentes o enfermedades de trabajo que generen de- funciones o incapacidades permanentes
- existan modificaciones significativas en las instalaciones o cambios en los procesos de trabajo, con base en la información proporcionada por el patrón o a solicitud de los trabajadores, o
- reporten los subordinados, la presencia de agentes y condiciones peligrosas o inseguras que, a juicio de la propia comisión, así lo ameriten
Estas revisiones se realizan dentro de los 30 días naturales siguientes a que se presente cualquiera de las hipótesis enlistadas.
- Las actas de los recorridos de verificación deben contener (punto 9.12, NOM-019):
- nombre, denominación o razón social de la empresa
- domicilio completo del centro de trabajo
- número de trabajadores
- tipo de recorrido de verificación (ordinario o extraordinario)
- fechas y horas de inicio y término del recorrido
- área o las áreas en las que se llevó a cabo el recorrido
- agentes, las condiciones peligrosas o inseguras y los actos inseguros identificados
- causas que, en su caso, se hubiesen identificado sobre riesgos profesionales
- medidas para prevenir los riesgos de trabajo detectados, con base en lo dispuesto en el RFSST y las normas aplicables
- recomendaciones que por consenso se definan para prevenir, reducir o eliminar condiciones peligrosas o inseguras, así como la prioridad con la que deberán atenderse
- seguimiento a las sugerencias formuladas en los recorridos
- lugar y fecha de conclusión del acta, y
- nombre y firma de los integrantes de la comisión que participaron en el recorrido de verificación
PROGRAMA ANUAL DE CAPACITACIÓN
El punto 10 de la NOM-019 precisa que los integrantes de la CMSH, deberán ser capacitados conforme al programa que se elabore para tal efecto, el cual debe comprender al menos los temas siguientes:
- obligaciones del patrón y de los trabajadores respecto del funcionamiento de la comisión
- forma de constituir e integrar la CMSH
- responsabilidades del coordinador, del secretario y de los vocales
- funciones encomendadas
- temario en materia de seguridad y salud en el trabajo aplicables a la empresa
- medidas de seguridad y salud que se deben observar en el establecimiento, con base en el RFSST y las normas aplicables
- metodología para la identificación de las condiciones y los actos peligrosos o inseguros en el centro de trabajo, y
- procedimiento para la investigación sobre las causas de los riesgos profesionales que ocurran
Cuando se incorpore a un nuevo integrante a la CMSH, deberá proporcionarse de inmediato un curso de inducción sobre sus tareas.
Revisión de cumplimiento
Para comprobar el acatamiento de constituir una CMSH, la STPS a través de la Dirección General de Inspección del Trabajo, ordena las visitas de inspección, las cuales pueden ser según el numeral 540, fracción I, de la LFT:
- ordinarias, se llevan a cabo en días y horas hábiles y se clasifican en iniciales, periódicas, o de comprobación (art. 27, Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones –RGITAS–), o
- extraordinarias, se efectúan en cualquier tiempo, incluso en días y horas inhábiles (art. 28, RGITAS). Estas proceden, entre otros casos, cuando la autoridad laboral:
- tiene conocimiento de posibles violaciones a la legislación en materia de trabajo
- se percata de posibles irregularidades imputables al patrón, o de que este se condujo con falsedad
- sabe de accidentes o siniestros ocurridos en un centro de trabajo
- advierte que existe inminente peligro para la integridad física o salud de los trabajadores, o recibe quejas o denuncias por violaciones a la legislación laboral, o
- detecta actas de una visita que carezca de requisitos legales, o que un inspector incurrió en alguna irregularidad
Sanciones
Si el patrón no cuenta con los documentos correspondientes al acta de integración de la CMSH, el programa de verificación y las actas de recorrido correspondiente, o su constitución no cumple con los requisitos señalados en la NOM-019, será sancionado con la imposición de multas que van entre 250 a 5000 veces la UMA vigente, por cada uno de los requisitos verificados y no cumplidos, lo que representa actualmente entre 22,405.00 a 448,100.00 pesos (art. 994, fracc. V, LFT).
Caso Práctico
A continuación, se presenta un ejemplo de cómo constituir una CMSH, considerando que la empresa Farmacia la Esperanza, SA de CV, tiene 10 empleados sin representación sindical, e inició sus actividades en febrero de 2021.
Para cumplir con la formulación de la CMSH, la empresa debe llevar a cabo el siguiente procedimiento:
- publicar una convocatoria dirigida a los trabajadores para que participen en la integración de la CMSH, y se lleve a cabo la elección de su representante
- la elección de los representantes de los trabajadores debe asentarse en un acta donde conste su designación
- una vez designados los integrantes de la CMSH, se elaborará el acta protocolaria de integración correspondiente. Para tal efecto, al ser una empresa con menos de 15 trabajadores, la integración se basa en igual número de representantes de los trabajadores y del patrón
- entre las primeras funciones de la CMSH está la de llevar a cabo la capacitación de sus integrantes, por lo que se debe elaborar el programa anual de capacitación. A continuación un modelo del programa en comento
Como se observa, la integración la CMSH ayuda al debido cumplimiento de las obligaciones de salvaguardar y dignificar las labores de los trabajadores, al mantener sus instalaciones adecuadas para el desarrollo de las tareas encomendadas.
De ahí que las empresas deben aprovechar la participación de sus colaboradores, para formar y activar las funciones de esa comisión, con lo que se beneficiarán ambas partes, pues de lo que se trata es de crear espacios seguros y libres de riesgos, ya que en materia de seguridad y salud en el trabajo todos tienen mucho en juego: los subordinados su salud y las compañías su patrimonio.
Finalmente, en números posteriores abordaremos lo correspondiente a cómo formula la CMSH el programa anual de verificación, así como las formalidades que deben cumplir las actas de recorrido.