¿Patrón puede imponer multas al personal?

Las conductas indebidas de los trabajadores no se sancionan económicamente

 (Foto: Getty Images)  (Foto: Redacción)

Erika Rivera

Es frecuente que patrones al momento de elaborar su reglamento interior de trabajo pretendan incluir como medida disciplinaria la imposición de multas a aquellos colaboradores que no cumplan con las disposiciones previstas en el mismo cuerpo normativo (art. 423, LFT).

Esto es incorrecto toda vez que el artículo 107 de la LFT, prohíbe a los patrones la práctica de imponer multas a los colaboradores cualquiera que sea su causa o concepto.

Consecuentemente, si una empresa llegará a aplicar tales sanciones provocaría que los colaboradores afectados le demandaran ante la Junta de Conciliación y Arbitraje o el Tribunal Laboral competente (según el avance de implementación de la reforma de la justicia laboral en que se encuentre la entidad federativa en que se localice el patrón o se preste el servicio), la rescisión del vínculo jurídico que los une, y por consiguiente el pago de tres meses de salario por concepto de indemnización constitucional; las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, así como 12 días de salario por cada año de servicio prestado por concepto de prima de antigüedad (arts. 51, fracs. IV y X; 76; 80; 87 y 162, fracc. III, LFT).

Asimismo, esta práctica es una infracción patronal a la LFT, la cual en caso de ser descubierta por la autoridad laboral, le traería como consecuencia la imposición de una multa que va desde 50 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA);  esto es, de 4,481.00 a 448,100.00 pesos (arts. 51, fracs. fracs. IV y X y 1002, LFT).

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