¿Patrón puede imponer multas al personal?
Las conductas indebidas de los trabajadores no se sancionan económicamente
Laboral
Es frecuente que patrones al momento de elaborar su reglamento interior de trabajo pretendan incluir como medida disciplinaria la imposición de multas a aquellos colaboradores que no cumplan con las disposiciones previstas en el mismo cuerpo normativo (art. 423, LFT).
Esto es incorrecto toda vez que el artículo 107 de la LFT, prohíbe a los patrones la práctica de imponer multas a los colaboradores cualquiera que sea su causa o concepto.
Consecuentemente, si una empresa llegará a aplicar tales sanciones provocaría que los colaboradores afectados le demandaran ante la Junta de Conciliación y Arbitraje o el Tribunal Laboral competente (según el avance de implementación de la reforma de la justicia laboral en que se encuentre la entidad federativa en que se localice el patrón o se preste el servicio), la rescisión del vínculo jurídico que los une, y por consiguiente el pago de tres meses de salario por concepto de indemnización constitucional; las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, así como 12 días de salario por cada año de servicio prestado por concepto de prima de antigüedad (arts. 51, fracs. IV y X; 76; 80; 87 y 162, fracc. III, LFT).
Asimismo, esta práctica es una infracción patronal a la LFT, la cual en caso de ser descubierta por la autoridad laboral, le traería como consecuencia la imposición de una multa que va desde 50 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA); esto es, de 4,481.00 a 448,100.00 pesos (arts. 51, fracs. fracs. IV y X y 1002, LFT).