Acciones ante el robo de empleado

El empleador debe reaccionar con prontitud cuando un trabajador es sorprendido robando

Una de las problemáticas que se presentan en las empresas es que los trabajadores les roben materia prima, equipo, herramienta de trabajo o los bienes que se producen.

Entre las diversas consecuencias está que el patrón rescinda la relación laboral de forma justificada; sin embargo, la conducta del trabajador también tiene impacto en materia penal (art. 47, fracc. II, LFT).

El artículo 367 del Código Penal Federal, define el delito de robo, cuando una persona se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de otra que puede disponer de ella con arreglo a la ley.

Debe precisarse que pueden presentarse dos supuestos frente al robo del empleado. El primero es aquel cuando se sorprende al trabajador robando, o como se dice coloquialmente in fraganti; y el segundo supuesto, donde se sospeche de un robo, ya sea por faltante en el inventario, robo de algún bien que se produce, etc., pero sin conocer quién incurrió en el delito o se tenga la sospecha de quién lo cometió.

De ahí que IDC, Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral, se acercó con el especialista en materia penal, Luis Jiménez Benítez, quien es licenciado en derecho y titular del Despacho Jiménez y Asociados, quien amablemente compartió algunas de las acciones a ejercer por los empleadores cuando se encuentran en esa situación.

Robo en flagrancia

¿Qué se entiende por flagrancia?

El término flagrancia deriva del latín flagrans o flagrantis, que significa que algo está ardiendo o se encuentra en llamas en ese momento, lo que se refiere es que un hecho se está ejecutando en ese mismo instante.

Ello va a ser determinante a lo largo del proceso penal, y es importante conocer su definición frente a la detención de una persona que es sorprendida robando en el momento.

¿Cuándo se configura la flagrancia?

El numeral 146 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), precisa las siguientes hipótesis de flagrancia:

  • cuando la persona es capturada al cometer el delito, o
  • inmediatamente después de haberlo realizado, es detenida, ya que:
    • es sorprendida y perseguida material e ininterrumpidamente, o
    • cuando sea señalada por la víctima u ofendido, por un testigo (que presenció los hechos) o quien hubiese intervenido con el colaborador en la comisión del delito, y cuando tenga en su poder instrumentos u objetos, productos del delito o se cuente con información o indicios que presuman fundadamente que intervino en el mismo

¿Es válido que el patrón detenga al trabajador?

Sí. Conforme al numeral 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), cualquier persona puede retener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad civil más cercana, y esta con la misma prontitud, al Ministerio Público (MP).

De ahí que es viable y legal que la empresa detenga al trabajador que sorprendió robando, siempre y cuando, la puesta a disposición a la autoridad sea pronta.

¿Qué implica que la disposición sea “sin demora”?

La expresión “sin demora”, conlleva que el patrón o cualquier persona realice la detención del presunto indiciado e inmediata e ininterrumpidamente, lo ponga a disposición de la policía, así como de las evidencias que le fueron encontradas y que acreditan la comisión del delito.

Es decir, el empleador (o sus trabajadores) no puede perder tiempo en realizar dicho acto. Cabe señalar que en ocasiones los miembros de la compañía, antes de llamar a la policía, tratan de localizar al representante legal, al abogado de la empresa, al vigilante, al de recursos humanos, etc., quienes a veces se encuentran fuera del centro laboral, lo que genera que no se configure el requisito exigido por la ley para que sea válida la detención en flagrancia por parte de los particulares.

En pocas palabras, después de hacer la detención y prohibir al trabajador que salga del establecimiento o se dirija a otra área, se debe llamar a la policía o a los servicios de emergencia, a través los números telefónicos 911 o 086.

¿Porqué es importante seguir dicha recomendación?

Esto toma relevancia, porque la detención será calificada en diversos momentos dentro del proceso penal:

  • el MP calificará la detención desde el arribo de la policía, así como cuando se le puso a su disposición. Para ello, evaluará los tiempos que han mediado entre esos momentos, y
  • cuando se remite al indiciado al Juez de Control, en la audiencia inicial, se verificará la legalidad de la detención y de la retención (que hubiese determinado el MP)  

Si la detención no está apegada a derecho, se ordenará de forma inmediata la libertad del colaborador, o incluso existe el riesgo de que se alegue la existencia de la privación ilegal de la libertad por parte del patrón, de ahí la importancia de consignarlo a la autoridad lo antes posible.

¿Además de poner al trabajador a disposición de la policía, el patrón tiene qué entregar algo?

Sí. Al momento de la detención y remisión con la policía, se deben entregar los objetos robados o los indicios con los que se retuvo a aquel (computadora, herramienta, celulares, etc.).

Además, quitarle al subordinado el objeto robado y no entregarlo como evidencia, entorpecería la acreditación del delito.

¿Qué sucede si el trabajador trata de escapar, el patrón lo puede perseguir?

Sí. Debe realizar una persecución material e ininterrumpida; es decir, si el empleador sorprendió al subordinado robando y tratando de huir, se le debe ir siguiendo y en ningún momento perderle de vista, ni dejarlo salir de las instalaciones; de lo contrario, el patrón deberá irse al señalamiento directo de que el empleado cometió el delito de robo.

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 .  (Foto: IDC)

Robo sin detenido

¿Qué hacer si se descubre que los trabajadores han sustraído los bienes del empleador?

Si se detectaron faltantes de materia prima, productos, herramientas, o cualquier otro bien, pueden pasar dos situaciones:

  • tener conocimiento o sospecha de la persona a quien se le pretende imputar el robo, presentando la denuncia ante el MP con los datos de prueba que acrediten la comisión o participación del delito, o
  • si no se tiene conocimiento de quién cometió el robo, la denuncia debe presentarse “en contra de quien resulte responsable”, pues de la investigación se vislumbrará quién lo ejecutó o participó en la comisión del ilícito

¿Ante qué autoridad se presenta la denuncia?

Debe presentarse ante la fiscalía del fuero común de cada estado, en donde debe exhibirse:

  • identificación oficial del denunciante o del apoderado o representante legal, en caso de ser persona moral,  y el instrumento jurídico que acredite la personalidad
  • comprobante de domicilio de la empresa
  • narrativa de los hechos con apariencia de delito, y
  • acreditar la preexistencia de lo robado, ya sea mediante facturas, contratos de compraventa o testigos

Todo ello se hará constar o integrará a la carpeta de investigación que al efecto constituya el MP.

¿Presentada la denuncia, qué sucede?

El MP gira oficios a la agencia estatal de investigación, antes policía ministerial, y se apoya de peritos en la materia necesarios, entrevistas de la policía o de los testigos, videograbaciones aportadas —las cuales pueden ser extraídas por expertos de la fiscalía, entregadas por aportación de alguna de las partes al personal de la fiscalía—, para así integrar la carpeta de investigación.

Ya que se tiene integrada la carpeta que presuman hechos con apariencia de delito, y la probable participación de un imputado, entonces se solicitará al Juez de Control una audiencia de formulación de imputación.

Para ello, se citará al indiciado, y el MP le hace de su conocimiento la carpeta de los hechos en su contra, por los actos con apariencia de delito, quiénes deponen en su contra y las pruebas.

Es necesario acreditar previo a la audiencia de imputación, la relación de subordinación con el indiciado, a través del contrato de trabajo, para encuadrar el delito de robo de empleado.

¿Posterior a la denuncia, qué debe hacer el patrón?

Una vez que se ha llevado a cabo por parte del empleador la detención del subordinado, o se hubiese señalado a un trabajador como presunto indiciado del delito, se inicia con el procedimiento penal, donde el MP lo pone a disposición del Juez de Control.

Durante la integración de la denuncia los patrones deben coadyuvar con el fiscal o MP y aportar todos los datos de prueba que tengan a su alcance, como facturas, videograbaciones, fotografías, contrato individual de trabajo (para acreditar el robo de empleado), expedientes, entrevistas y cualquier otro dato de prueba que ayude a esclarecer la verdad.

Procedimiento penal

¿Una vez que el MP pone a disposición del Juez de Control al subordinado indiciado, qué sucede?

El juzgador apertura la audiencia inicial en donde se realizan las siguientes acciones:

  • control de detención. Se analiza la legalidad de la detención. Esto sucede solo si el procedimiento se inició con el detenido, se verifica que se actualice realmente la hipótesis de flagrancia y se justifiquen los tiempos entre la detención y la puesta a disposición del indiciado y la determinación del MP de haber retenido al trabajador y acreditar que la forma de conducción de este último sea como detenido
  • formulación de imputación. El agente del MP, o en su caso el fiscal, hace del conocimiento del indiciado que se sigue una investigación en su contra por determinado hecho con apariencia de delito; le da a conocer, quién o quiénes deponen en su contra, la forma de comisión del delito y el grado de participación de cada uno de los indiciados, y
  • vinculación a proceso. Se exponen los datos de prueba con los que se considere que existe un acto que la ley señala como delito y la probabilidad de que el ahora imputado lo cometió o participó en su comisión.

Cabe señalar que esto se puede hacer en tres momentos: al momento de la audiencia inicial; en un término de 72 horas, o se solicita la duplicidad del término, por lo que será en el lapso de 144 horas

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 .  (Foto: IDC)

¿Ordenada la vinculación al proceso, se puede seguir investigando el delito?

Sí. No obstante, el Juez de Control debe señalar el plazo para el cierre de la investigación complementaria. Además, a solicitud del MP o fiscal, se fijarán las medidas cautelares aplicables, las cuales perdurarán durante el tiempo indispensable para asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima o del ofendido o de los testigos, o evitar la obstaculización del procedimiento.

¿Qué comprende la etapa intermedia?

Esta etapa tiene por objeto el ofrecimiento y la admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia de juicio.

Se compone de dos fases:

  • escrita, inicia con el escrito de acusación presentado por el MP y comprenderá todos los actos previos a la celebración de la audiencia intermedia, y
  • oral, comienza con la celebración de la audiencia intermedia y culmina con el auto de apertura a juicio oral

Es importante recalcar que el Juez de Control no es parte del Tribunal de Oralidad, porque el ya conoció del asunto, esto para que no exista vicio al momento de resolver el proceso.

¿Qué es el juicio oral?

Es la etapa de decisión de las cuestiones esenciales del proceso, la cual se realizará sobre la base de la acusación.

Inicia con el alegato de apertura que emitan ambas partes —víctima e imputado—, se desahogan las pruebas presentadas y que el juez de control previamente informó que serían estudiadas, y concluye con los alegatos de clausura, y en su caso, la declaración del imputado.

¿Cómo finaliza el juicio?

Si se acredita el delito, se hará la declaración de culpabilidad del trabajador, y posteriormente se dictará la sentencia, con la cual da fin a la primera instancia penal.

No obstante, debe recordarse que en el juicio oral, existe el recurso de apelación y el juicio de amparo, que se interponen en contra de la resolución del Tribunal Oral, y una vez agotado el amparo o pasado el término para interponerlo, se entiende que existe sentencia ejecutoriada, ya sea de cumplimiento de una pena privativa de la libertad o de reparación del daño.

Asimismo, de no encontrarse culpable al empleado la autoridad puede recurrir la sentencia. 

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 .  (Foto: IDC)

El patrón en su papel de víctima

¿La empresa puede participar en el procedimiento?

Sí. Debemos recordar que el sistema acusatorio permite a las partes realizar sus propias investigaciones con el fin de que las mismas se incorporen a la carpeta de investigación.

Además, el empleador puede acudir al juicio si es su deseo hacerlo, acompañado de su representante legal o del asesor victimal (que designe o solicite que le sea asignado).

Su presencia no tendrá una repercusión en las audiencias o en el resultado del proceso, toda vez que el MP actúa como garante de la sociedad.

Asimismo, debe señalarse que a lo largo del procedimiento opera el principio de presunción de inocencia del trabajador, y el MP tiene la obligación de romper ese principio.

Ante ello, el patrón en su papel de víctima debe acreditar la comisión o participación del indiciado o imputado en el delito y no dejar lugar a “duda razonable”. Consiguientemente, para justificar el robo, debe siempre exhibir datos de prueba, si no se presentan los indicios, ni testigos, será difícil obtener una sentencia favorable.

¿El patrón puede recuperar los bienes robados?

Sí. Durante la investigación, el empresario debe acreditar la propiedad de los bienes, y así solicitar su devolución. La petición procede cuando ya no se tengan que realizar más pruebas periciales por parte de la víctima o por la defensa.

Solo en caso de que la defensa manifieste una oposición fundada a la devolución, entonces no se recuperará lo robado.

La petición se formula ante el MP, y si no lo devuelve (fundamentando su resolución), el patrón puede acudir ante el Juez de Control, para promover una audiencia de control previo y ahí alegar las omisiones por parte de aquel.  

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 .  (Foto: IDC)

Conclusión

Frente a un delito cometido por alguno de los colaboradores, los patrones en su calidad de víctimas pueden ejercer las acciones correspondientes en contra de aquellos y participar en el proceso penal.

Finalmente, es importante considerar que en el ámbito de lo laboral, cuando el trabajador comete faltas de probidad y honradez, se le puede rescindir la rescisión laboral, y el iniciar un procedimiento penal ayudaría a concluir el vínculo de trabajo.