Prestaciones extralegales ¿integran o no al salario?

Un reciente criterio estableció erróneamente que debe estarse a lo que las partes pactaron, a fin de respetar su voluntad

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 .  (Foto: iStock)

Las prestaciones extralegales son aquellas que surgen del pacto entre el patrón y sus colaboradores. Como su nombre lo expresa, son beneficios adicionales a los mínimos que por ley se deben otorgar.

Por ello, existe  la interrogante por parte de los empleadores sobre si estas prestaciones integran o no al salario para efectos indemnizatorios, de acuerdo con los numerales 84 y 89 de la LFT.

Recientemente el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito emitió una tesis aislada de rubro: TRABAJADORES DE TELÉFONOS DE MÉXICO (TELMEX). LAS PRESTACIONES EXTRALEGALES DENOMINADAS "BONO DE PRODUCTIVIDAD" Y "PRODUCTIVIDAD REMANENTE ANUAL", NO INTEGRAN EL SALARIO PARA EFECTOS INDEMNIZATORIOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 84 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NI TAMPOCO EL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima Época, Materia Laboral, Tesis: III.5o.T.9 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2’022,757, 26 de febrero 2021, en la que concluyó lo siguiente:

  • si en el contrato de trabajo, ya sea individual o colectivo, se estipuló una prestación extralegal, señalando expresamente que no formaría parte del salario integrado para ningún efecto legal o contractual, dicho acuerdo debe respetarse en esos términos
  • las partes son quienes libremente convienen la forma y términos en que se otorgarán, sin que ello implique renuncia de derechos, y
  • no resulta aplicable la regla de interpretación más favorable en beneficio del trabajador prevista en el artículo 18 de la LFT, pues deben interpretarse en forma estricta, acorde con el numeral 31 de la misma ley; es decir, que los partes se obligan a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a las normas de trabajo, a la buena fe y a la equidad

Si bien esta postura resulta favorable para los patrones, al determinar que en caso de que se establezca que dichas prestaciones no formarán parte integrante del salario, tanto para efectos indemnizatorios, debe estarse a lo expresamente pactado, en  nuestra opinión es desafortunado. 

Esto es así porque en este tipo de pactos sí existe renuncia de derechos por parte de los trabajadores, además de que con contrarios a una disposición de orden público: el artículo 84 de la LFT, el cual señala que el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, incluyendo las prestaciones extras.

Así las cosas, no puede dejar de aplicarse por una disposición legal por un pacto entre las partes obrero-patronales (aun cuando uno de los partícipes sea un sindicato), ni  impedir el goce y ejercicio de los derechos laborales (art. 5o., LFT).

Finalmente, vale comentar que este criterio es aislado y los tribunales pueden o no tomarlo en cuenta.