Aplicabilidad del contrato colectivo a empleados de confianza

Si dentro del contrato colectivo no existe cláusula que excluya a los trabajadores de confianza, éste les surte efectos en todas sus disposiciones.

CONTRATOS COLECTIVOS. PARA DETERMINAR LA APLICABILIDAD DE SUS CLÁUSULAS A LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA, DEBE ATENDERSE AL PRINCIPIO DE LA PREEMINENCIA DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES SOBRE LA LEY. El artículo 396 de la Ley Federal del Trabajo señala que las estipulaciones del contrato colectivo se extienden a todas las personas que trabajen en la misma empresa o establecimiento, aunque no sean miembros del sindicato que lo haya celebrado, con la única limitación consignada en el numeral 184 del propio ordenamiento, que dispone: "Las condiciones de trabajo contenidas en el contrato colectivo que rija en la empresa o establecimiento se extenderán a los trabajadores de confianza, salvo disposición en contrario consignada en el mismo contrato colectivo.". Por tanto, para tener por actualizada la apuntada excepción, es menester que dentro del contrato colectivo se establezca la prohibición correspondiente, esto es, la expresión de la voluntad de los contratantes en forma clara, precisa y manifiesta en el sentido de que las condiciones de trabajo no podrán hacerse extensivas a los trabajadores de confianza, para lo cual deberá atenderse principalmente a la interpretación que de las estipulaciones del contrato colectivo se realice bajo la óptica del principio de la preeminencia de la voluntad de las partes sobre la ley, pues en materia de contratos, las partes eligen la regla jurídica por la cual se van a regir él o los vínculos que se crean. Así, en aras de no trastocar el referido principio alterando o modificando la voluntad de las partes, máxime que podría ser en perjuicio de la clase obrera, si en el propio pacto colectivo no se prevé alguna disposición específica que excluya a los trabajadores de confianza en su aplicación, éste les surte efectos en todas sus disposiciones.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO. 

Amparo directo 86/2011. Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Baja California y otra. 16 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente Jesús Alfredo Silva García. Secretario Francisco Caballero Grenn.

 Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época, Tomo XXXIV, p. 2084, Materia Laboral, Tesis XV.5o.6, Tesis Aislada, Registro 161,112, septiembre de 2011.