Fondo de ahorro, se otorga aun en el embarazo
Dicha prestación se integra con las aportaciones que hacen los subordinados, mediante un descuento realizado por el patrón de un porcentaje de su salario
Laboral
Una de las inquietudes más frecuentes entre el sector empresarial es si el fondo de ahorro se devenga o no en los periodos de incapacidad pre y postnatal; de ahí que a continuación se realicen algunas precisiones.
El fondo de ahorro es una prestación extralegal, toda vez que no está contenida en la LFT o sus reglamentos, por lo que no existen directrices para proporcionarla.
Esta prerrogativa tiene la finalidad de estimular la práctica del ahorro de los colaboradores y darles acceso a créditos ágiles y baratos para solventar imprevistos, así como brindarles a los empresarios un mecanismo que produzca arraigo en estos individuos.
En virtud de ello, dicha prestación se integra con las aportaciones que hacen los subordinados (mediante un descuento realizado por el patrón de un porcentaje de su salario), y una cantidad igual aportada por el empleador, pagaderos conforme a los estatutos del propio fondo de ahorro o en la política de otorgamiento (plan de fondo de ahorro), y suele entregarse una parte en agosto y otra en diciembre, o bien en una sola ocasión al final del año.
Este beneficio se considera de previsión social, porque tiende a mejorar la calidad de vida de los subordinados y que enfrenten contingencias o necesidades presentes o futuras, por lo que se concede por la simple existencia del vínculo laboral y no por los trabajos prestados.
De ahí que cuando las trabajadoras que se van de incapacidad pre y postnatal, tienen derecho a devengar esta prestación, a pesar de que no exista pago de salario por parte del patrón (ya que el IMSS entrega un subsidio del 100 % del salario base de cotización —SBC—).
Quitar esta prestación durante los periodos de incapacidad por maternidad, implicaría una discriminación directa en contra de las mujeres, ya que se les privaría del goce de un beneficio laboral por el simple hecho de ser mujeres y tener que ausentarse de sus labores por un proceso de la naturaleza (maternidad); es decir, se les limita su oportunidad de devengar la prestación por estar embarazadas, dándoles así un trato diferente frente a los hombres.
Además, el artículo 170, fracción V de la LFT prevé que las madres trabajadoras percibirán su salario íntegro (completo) durante los descansos pre y postnatales.
Si bien, el IMSS otorga un subsidio de incapacidad conforme al SBC de la subordinada, y por lo tanto el patrón no debe cubrir el salario, debe precisarse que generalmente el fondo de ahorro no integra a dicha base salarial, cuando las aportaciones de las partes:
- sean iguales y se efectúan en la misma periodicidad (semanal, quincenal o mensual), y
- no se retiren más de dos veces al año
Consecuentemente, si el fondo no se devenga en los periodos pre y postnatales, el patrón estaría contraviniendo los artículos 2o., 3o., 164 y 170, fracción V de la LFT, entre otros, y por ende, se haría acreedor a una sanción equivalente a 50 a 5,000 veces la UMA, esto es, de 4,481.00 a 448,100.00 pesos.
Por ello, se recomienda pactar con las trabajadoras, que depositen directamente la aportación respectiva en la periodicidad acostumbrada y el patrón haga lo propio.
Asimismo, es necesario que el patrón guarde el comprobante del pago realizado por la subordinada, con el fin de acreditar ante el IMSS que el fondo de ahorro cumple con lo previsto en el artículo 27, fracción II de la LSS.