Estamos por terminar la relación laboral de varios de nuestros gerentes, quienes ante el IMSS tienen su salario base de cotización (SBC) topado a 25 veces el valor de la UMA, por lo que nos preguntamos si para efectos del cálculo de sus indemnizaciones, el salario base a tomar en cuenta también se debe topar. Nos pueden orientar
Aunque en ciertos casos el salario diario integrado (SDI) a que se refiere el precepto 84 de la LFT, puede coincidir con lo señalado en el artículo 27 de la LSS, lo cierto es que no siempre es así, por las exclusiones expresamente contempladas en el último de los numerales citados.
Por ende, el SDI se integra por todos los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, y también por las cantidades y prestaciones en especie y cualquier otra entregada a un trabajador a cambio de su trabajo, sin que se excluya ninguna prestación.
Este ingreso sirve exclusivamente para cubrir las indemnizaciones derivadas del despido injustificado de los subordinados, como la de los tres meses y la de los 20 días de salario por año laborado (art. 89, LFT).
Como se observa, a pesar de que estos dos tipos de salarios aparentemente se asemejan, se utilizan para distintas materias —seguridad social o laboral— y finalidades, por lo que se debe poner especial cuidado en no cubrir prestaciones laborales conforme al SBC, ni toparlo en términos del artículo 27 de la LSS.