Acuerdo de tope a PTU, ¿a quién beneficia?

Se propone establecer como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años

 .  (Foto: iStock)

Rosario Pérez

El 19 de marzo de 2021, en las mesas de diálogo entre el gobierno federal y la iniciativa privada se acordó topar la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU), en consecuencia, se propondrá la adición de la fracción VIII al artículo 127 de la LFT.

Dicha fracción señalará que el monto tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador, según se desprende de la propuesta dada a conocer por la Titular de la STPS.

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Lo anterior tiene como propósito que más empresas contraten directamente a sus empleados y no por medio de la subcontratación de personal u outsourcing.

Debe recordarse que los artículos 123, fracción XI, inciso e) de la Constitución Política de las Estados Unidos Mexicanos y 120 de la LFT, establecen que para determinar las utilidades de cada empresa se toma como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la LISR.

Además, la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (CNPTUE), es quien determina el porcentaje de participación, el cual actualmente es del 10 %, y conforme al artículo 123 de la LFT, ese porcentaje de la utilidad se fracciona en dos partes iguales, uno de acuerdo con los días laborados y el otro en relación con los salarios percibidos en el año de reparto.

De todo esto se infiere que, una vez individualizado el importe a repartir a cada colaborador, se tendrá que hacer una comparativa entre dicha cuantía y el tope referido en esta propuesta. De ahí que, si aquel rebasa los tres meses de su salario o el promedio obtenido en los últimos tres años, resultará aplicable el tope en comento.

Como se observa, no se trata de un beneficio a los subordinados, sino del empresario, en virtud de que se pretende establecer un límite máximo a repartir cuando se encuentre un trabajador bajo ese supuesto.

No obstante, habría que esperar a que esta propuesta sea presentada y aprobada por los legisladores, así como analizar la redacción final de la fracción que se sugiere agregar, y las demás modificaciones que pudiesen darse.

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