Jueves y viernes santos, ¿laborables?

Estos días no están previstos en la LFT como descanso obligatorio, por lo que es decisión patronal si se laboran o no

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 .  (Foto: iStock)

La semana santa es una festividad religiosa, en la cual los próximos jueves 1o. de abril y viernes 2 de abril son las fechas más importantes de esta celebración, por lo que surge la inquietud si son o no laborables.

El artículo 74 de la LFT no reconoce como descanso obligatorio el jueves y viernes de semana santa; por ende, los colaboradores están obligados a prestar sus servicios normalmente.

Sin embargo, si en los contratos individuales o colectivos de trabajo; en las políticas de prestaciones o en el reglamento interior de trabajo, los patrones les dan este carácter los trabajadores tienen derecho a disfrutar el descanso en esos días con goce de salario.

En este caso, si por alguna circunstancia, el patrón le solicita a su personal que acudan a laborar, les deberá cubrir un salario doble adicional al que perciben ordinariamente (art. 75, LFT).