Beca y capacitación ¿iguales?

Si bien estos conceptos benefician al empleado, son diferentes

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 .  (Foto: iStock)

Las empresas con el fin incentivar a sus empleados, les proporcionan becas para que estudien y se desarrollen profesionalmente, lo que eleva las competencias de estos.

No obstante, los empleadores vacilan en considerar si ese apoyo realmente es una beca educativa o se trata de su obligación de capacitar y adiestrar a su personal.

Conviene mencionar que la beca se limita a la ayuda que recibe una persona para su estudio o enseñanza.

Al respecto, el numeral 132, fracción XIV de la LFT, señala que es un deber patronal sostener los estudios técnicos, industriales o prácticos de un trabajador o a un hijo de este, siempre y cuando tenga a su servicio más de 100 colaboradores, y en caso de que sean 1,000 o más empleados, entonces deberá sostener al menos tres becarios.

También tienen la naturaleza de becas aquellas ayudas otorgadas por los patrones, cuyo ánimo es pagar la preparación académica y profesional de sus subordinados o a sus hijos, la cual no está relacionada con las funciones de su trabajo.

Como se aprecia el primer supuesto se refiere a las becas técnicas o industriales reconocidas expresamente por la LFT y que es deber patronal observar, y el segundo caso, a aquellas que se conceden con el afán de que el trabajador o alguno de sus hijos tengan una mejora en su nivel académico, el cual le puede servir para su bienestar.

Por tal razón, este último tipo de apoyo tiene la naturaleza de previsión social, pues su concesión se sujeta al hecho de la existencia de la relación laboral que se tiene con los colaboradores y es de carácter meramente potestativo. En tal virtud, estas becas no forman parte del salario (arts. 84 y 89, LFT).

A diferencia de lo anterior, existe la obligación de todo empleador de capacitar y adiestrar a sus colaboradores, y conforme a los preceptos 153-B y 153-C de la LFT, estos conceptos de definen de la siguiente forma:

  • capacitación, aquella que tiene como propósito preparar a los subordinados para una nueva contratación o a los interesados en ingresar a una vacante o puesto, y
  • adiestramiento, el cual tiene como fin actualizar o perfeccionar los conocimientos del personal, proveer información sobre nuevas tecnologías, y elevar el nivel educativo, la competencia laboral y las habilidades de los subordinados

Lo anterior, permite al trabajador elevar su nivel de vida, su competencia laboral y su productividad (arts. 132, fracc. XV y 153-A, LFT).

Para tales efectos, el patrón al elaborar sus planes y programas de capacitación, adiestramiento y productividad, considerando todos los cursos, talleres y maestrías que tienen por objeto actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades de los empleados, así como elevar la productividad de la empresa, señalando la duración y la institución educativa que los impartirá.

Aunque parecieran tener los mismos objetivos, la beca como se expresó, es una ayuda que se otorga al trabajador sin que tenga relación con los servicios que presta, además de que las becas no forman parte del programa de capacitación y adiestramiento.

De ahí que, si aprender otro idioma o estudiar una maestría, implica una actualización y perfeccionamiento de los conocimientos y las habilidades de los empleados relacionados con su trabajo, y que también beneficiará a la empresa al incrementar su productividad y economía, se está frente a la capacitación y el adiestramiento aludidos en los numerales 153-A y 153-C de la LFT.

Para obtener más información respecto a las características de la capacitación y el adiestramiento, se recomienda la lectura del tema ¿Cómo se cumple con la capacitación y el adiestramiento?, disponible en el boletín electrónico 484, del 15 de abril de 2021.