Recientemente uno de nuestros colaboradores decidió terminar la relación laboral que nos une y nos solicitó firmar su renuncia y finiquito a través de una firma digital. Si bien estamos de acuerdo con su solicitud, dudamos si esto es factible, nos pueden dar su opinión
Conforme al numeral 802 de la LFT, para considerar que un documento privado fue emitido por quien se señala, debe desprenderse al pie o al margen de este, la firma autógrafa, o huella digital, o ambas, como expresión de la voluntad de hacerlo suyo.
Dicha suscripción hace plena fe de la formulación del documento por cuenta del suscriptor, cuando sea ratificado en su contenido y firma o huella digital; excepto en los casos en que el contenido no se repute proveniente del autor, circunstancia que deberá justificarse con prueba idónea (arts. 776; 802, párrafo tercero; y 811, LFT).
No obstante, con los avances tecnológicos, se ha considerado que la firma digital tiene la misma validez que una autógrafa, por lo que se entendería que no debiera existir riesgo si acceden a la petición del colaborador, de plasmar su firma electrónica en el escrito de renuncia y finiquito.
Sin embargo, es recomendable que antes de aceptar la petición de su colaborador, verifiquen que la firma digital a utilizar garantiza la validez de haber sido emitida por él, debido a que en caso de alguna controversia, deberán acreditar la autenticidad e inalterabilidad de esta (arts. 776, fracc. VII; 821; 836-B, incisos h), j) y l); 836-C; y 836-D, LFT).