En la reforma laboral del 2019, se adicionó al numeral 358 de la LFT, la fracción IV, para establecer la obligación de la directiva de los sindicatos, federaciones y confederaciones, de rendir cuenta completa y detallada de la administración de su patrimonio, a sus afiliados.
Este deber es una medida dirigida al fortalecimiento de la condición democrática que debe regir en las organizaciones sindicales, para garantizar a los agremiados el derecho a de conocer el destino de sus aportaciones.
Asimismo, es necesaria la honesta y transparente aplicación de los recursos sindicales, para alcanzar los legítimos propósitos de las asociaciones, conforme a la normatividad aplicable y, en consecuencia, para beneficiar a los trabajadores, mediante el constante mejoramiento de sus condiciones laborales.
No obstante, varios sindicatos consideraron que esta obligación transgrede sus derechos de autonomía y de libertad sindical, pues según ellos, interfiere en la administración de los recursos que opera.
No obstante, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 358, fracción IV, de la LFT, no vulnera la autonomía y libertad sindical, pues realmente es una medida que busca garantizar que los trabajadores conozcan el destino y el fin de sus aportaciones.