RESCISIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO SIN RESPONSABILIDAD PARA EL TRABAJADOR. EL CAMBIO DE DOMICILIO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO NO CONSTITUYE UNA CAUSA PARA DEMANDARLA.
El hecho de que el patrón notifique al trabajador el cambio de domicilio para la prestación del servicio, y que ello pudiera implicar una desventaja del empleado al tener que dedicarle mayor tiempo de transportación al nuevo lugar, no es motivo para que éste pueda solicitar la rescisión del contrato sin responsabilidad para él, al no constituir una falta grave del patrón que traiga como consecuencia la imposibilidad de continuar la relación laboral, que sería el factor determinante para considerar la procedencia de darla por concluida, ni tampoco puede estimarse como causa análoga a las previstas en el artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, en términos de la fracción IX del citado numeral, para que proceda la rescisión del contrato, toda vez que con el mencionado aviso el patrón procede con rectitud al comunicarle el cambio de domicilio y la continuación de la relación laboral en éste.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Amparo directo 764/2008. Sanjuana González Zamora. 28 de enero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Raúl Alvarado Estrada.
Nota: Por ejecutoria del 8 de mayo de 2013, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 516/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XXIX, p. 2849, Materia Laboral, Tesis IV.3o.T.274 L, Tesis Aislada, Registro, marzo de 2009