Le informamos a uno de nuestros colaboradores que la sucursal en donde labora en la CDMX desaparecerá, por lo que tiene que presentarse a trabajar al centro de labores ubicado en Querétaro; sin embargo, se niega a obedecer, reclamando que no podemos cambiarle su lugar de trabajo y que le causamos un perjuicio al tener que cambiar su residencia, esto es correcto
Debe recordarse que conforme al artículo 31 de la LFT, los contratos y las relaciones de trabajo obligan a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a las normas de trabajo, a la buena fe y a la equidad.
En el contrato individual de trabajo se establecen las condiciones laborales que aplicarán durante la relación laboral, siendo una de ellas el lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo (art. 25, fracc. IV, LFT).
Si en dicho instrumento se señaló que el colaborador objeto de su consulta, debía prestar sus servicios en un domicilio específico en la CDMX, al cambiar de manera unilateral dicha condición trae como consecuencia que el patrón no cumpla con lo acordado y el trabajador pueda invocar una causal de rescisión laboral sin responsabilidad para él, o bien negarse a presentarse a laborar en otra ubicación (art. 51 fracciones V y IX LFT).
Así las cosas, ustedes no pueden obligarlo a cambiar de residencia y deben pagarle el finiquito que corresponda de sus prestaciones devengadas tales como aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, su prima de antigüedad, además de tres meses de salario por indemnización constitucional y, en caso de que el trabajador acuda ante la autoridad laboral correspondiente a demandar la acción rescisoria, le corresponderá pagar los 20 días de salario por año de servicios (arts. 50, 51 fraccs. V y IX, 76, 79, 80, 84 y 162, fracc. III, LFT).
No obstante lo anterior, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Cuarto Circuito, emitió una tesis aislada de rubro: RESCISIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO SIN RESPONSABILIDAD PARA EL TRABAJADOR. EL CAMBIO DE DOMICILIO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO NO CONSTITUYE UNA CAUSA PARA DEMANDARLA, localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XXIX, p. 2849, Materia Laboral, Tesis IV.3o.T.274 L, Tesis Aislada, Registro, marzo de 2009, en la cual concluye que el aviso del patrón del cambio de domicilio, no es motivo para demandar la rescisión del contrato, al no ser una falta grave que traiga como consecuencia la imposibilidad de continuar la relación laboral, además de haberlo comunicado con rectitud y sin la intención de terminar el vínculo que los une.
Por otro lado, si en el contrato laboral se expresó que la prestación del servicio sería en cualquiera de los domicilios asignados por la empresa, el subordinado debe obedecer la orden.
En cuyo caso, si el trabajador se opone a su cambio de lugar de trabajo, la acción de la empresa es rescindir la relación laboral justificadamente ante tal negativa, pues implica una desobediencia al patrón, de acuerdo con el artículo 47, fracción XI de la LFT, debiendo entregar el aviso correspondiente y pagar al trabajador su finiquito y la prima de antigüedad (arts. 76, 79, 80, 84 y 162, fracc. III, LFT).