¿Pago de salario en moneda extranjera?

La LFT prevé que el salario en efectivo debe pagarse en moneda de curso legal

Nuestra negociación se encuentra en uno de los límites de la frontera de México con Estados Unidos, y recientemente un colaborador nos solicitó que parte de su salario fuera cubierto en dólares (por así convenirle, al cruzar constantemente al país vecino); sin embargo, antes de acceder a su petición, queremos saber si esto es o no válido. Qué nos pueden comentar al respecto

Desafortunadamente ustedes no pueden acceder a la petición del colaborador objeto de su consulta.

Los artículos 123, apartado A, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 101, primer párrafo de la LFT prevén que el salario en efectivo debe pagarse en moneda de curso legal.

Asimismo, el numeral 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, señala que la moneda extranjera no tendrá curso legal en territorio nacional.

Por ello, no es legal negociar que el pago del sueldo se realice en moneda extranjera (dólares).

Deben considerar que lo que si pueden hacer es pactar en el contrato individual, su retribución en moneda extranjera, pero pagadera en pesos mexicanos, conforme al tipo de cambio vigente al momento en que esta se efectúe.