Qué cuidar para la entrega de PTU

La participación en las utilidades es una retribución que reciben los trabajadores por su esfuerzo y un mecanismo que estimula la productividad

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 .  (Foto: Getty)

La entrega de la participación en las utilidades de las empresas, es una de las prestaciones más apreciadas por los trabajadores. Este derecho se consagra en el artículo 123, apartado A, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y se encuentra regulado en el Capítulo VII de la LFT.

Por ello, cada área de recursos humanos debe tener presente las características distintivas de esta prestación para su pago, lo que evitará que las compañías sean objeto de reclamaciones por parte de los colaboradores o a la imposición de multas por la autoridad laboral.

Con el propósito de que los empleadores cuenten con una guía para su correcto cumplimiento, a continuación se muestra la normatividad aplicable; sus particularidades; una línea de tiempo para su cumplimiento y algunos casos especiales que les permita a los patrones focalizar la información suficiente para cumplir los requisitos legales exigidos, así como un ejemplo de cálculo.

Marco Legal

 

Cuerpo normativo

Regulación

CPEUM

(Art. 123, apartado “A”, fracc. IX)

Establece el derecho de los trabajadores de disfrutar del reparto de utilidades y las bases para su determinación y otorgamiento

LFT

(Arts. 117 al 131)

Contiene las reglas para realizar la individualización de

su concesión

LISR

(Arts. 9o., penúltimo y último párrafo; 109, cuarto, quinto y último párrafo, y 152)

Dispone cómo las personas deben calcular su renta gravable, la que sirve como base para otorgar la PTU en términos de la LFT

Reglamento de los artículos 121 y 122 de la LFT

Fija el procedimiento para la tramitación y resolución del escrito de objeciones de los colaboradores en torno a la declaración anual presentada por los patrones ante el SAT, al igual que las bases de funcionamiento de la Comisión Intersecretarial para la PTU de las Empresas

Resolución de la Sexta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas

—RSCNPTUE— (DOF 18 de septiembre de 2020)

Define que el porcentaje de la base gravable a repartir entre los subordinados es del 10 %

Resolución por la que se da cumplimiento a la fracc. VI del art. 126 de la LFT —RCALFT— DOF 19 de diciembre de 1996)

Determina la excepción de cubrir PTU a los patrones, cuyo capital y trabajo generen un ingreso anual declarado al ISR no superior a 300,000.00 pesos

Manual Laboral y Fiscal sobre la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (MLFPTU)1

Indica los criterios de la autoridad laboral y fiscal para el cumplimiento del pago de la PTU, sobre imprecisiones u omisiones de las normas laborales en la materia

Nota:

1. Se emite cada ejercicio fiscal

   Aspectos generales

Concepto

Descripción

Sujetos obligados

(Arts. 117 y 126, LFT y resolutivo primero, RSNPTUE)

Todos los patrones (personas físicas o morales), sean o no contribuyentes del ISR, tienen obligación de repartir utilidades a sus colaboradores, incluso tratándose de:

  • empresas que se hubiesen fusionado, traspasado o cambiado su nombre o razón social, porque no son de nueva creación
  • compañías con diversos establecimientos, sucursales o agencias, plantas de producción o de distribución de bienes o servicios, siempre que estas acumulen sus ingresos en una sola declaración para efectos del pago del ISR.
  • Con el objeto del reparto deben considerar la declaración del ejercicio y no los ingresos generados por cada unidad económica
  • organismos descentralizados que no tengan fines humanitarios de asistencia y las compañías de participación estatal constituidas como sociedades mercantiles
  • asociaciones civiles sin fines de lucro, cuyos ingresos se hubiesen obtenido por la enajenación de bienes distintos a su activo fijo o presten servicios a personas ajenas a sus miembros, siempre que dichos ingresos excedan del 5 % de sus ingresos totales, y
  • sociedades cooperativas que tengan trabajadores; es decir, que no tengan la calidad de socios

Empresas exentas

(Art. 124, LFT y RCALFT)

Están exceptuados de repartir utilidades:

  • empresas de nueva creación:
    • durante el primer año de funcionamiento, contado a partir de la fecha del aviso de alta ante el SAT
    • dedicadas a la elaboración de un nuevo producto (calificado así por la Secretaría de Economía), durante los dos primeros años de funcionamiento, o
    • destinadas a la industria extractivas durante el periodo de exploración
  • instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios
  • IMSS e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia, y
  • empresas, cuyo capital y trabajo generan un ingreso anual declarado al ISR no sea superior a 300,000.00 pesos

 

Concepto

Descripción

Personal con derecho a PTU

(Art. 127, LFT)

 

Todos los subordinados a un patrón tienen el beneficio de recibir utilidades, si estas se generaron (art. 117. LFT).

Esto implica que tienen derecho a percibir utilidades los trabajadores:

  • de planta: aquellos contratados por tiempo indeterminado para la ejecución de actividades normales y permanentes en la negociación
  • por tiempo u obra determinada: siempre que hubiesen laborado en el ejercicio objeto de reparto (en este caso 2020) 60 días por lo menos, sin importar si fue en forma continua o discontinua, y
  • de confianza: siempre que no se trate de administradores, directores y gerentes generales de la negociación. 
    El sueldo a considerar para estos empleados en el cálculo de las utilidades debe toparse. Para tal efecto se debe identificar al trabajador sindicalizado de mayores ingresos o a falta de este, al de planta con las mismas características elevando su salario en un 20 %, y
  • extranjeros: como la LFT no contempla casos de excepción, este tipo de colaboradores tienen derecho a esta prestación, siempre que se ubiquen en los supuestos de procedencia comentados

Colaboradores sin derecho a pago de PTU

(Art. 127, fraccs. I, VI y VII, LFT)

No tienen derecho a recibir PTU:

  • personas que ocupen el puesto jerárquicamente más alto de la compañía sin importar su nombre o denominación (directores, administradores y gerentes generales de las empresas)
  • trabajadores domésticos
  • empleados eventuales, cuando estos últimos hubiesen laborado menos de 60 días durante el año, y
  • profesionistas, técnicos, artesanos y otras personas que presten sus servicios a una empresa en forma independiente

Base de pago y porcentaje de reparto

(Arts. 9o., penúltimo y último párrafos; 109, cuarto, quinto y último párrafos, LISR; 120, LFT y resolutivo primero, RSCNPTUE)         

Se paga la PTU utilizando como base la renta gravable generada por los contribuyentes, calculada conforme a los artículos 9o., penúltimo y último párrafos; 109, cuarto, quinto y último párrafo de la LISR.

La cantidad a repartirse es el 10 % de la base gravable de que se trate

Individualización de la PTU

(Arts. 123, LFT; 9o., penúltimo y último párrafo; 109, cuarto, quinto y último párrafo de la LISR; 120, LFT y resolutivo primero RSCNPTUE)

 

El 10 % de utilidades destinado para los trabajadores, se divide en dos partes iguales, la:

  • primera, se distribuye conforme a los días laborados por los subordinados, y
  • segunda, de acuerdo con las remuneraciones recibidas en el ejercicio de reparto

Salario a considerar para el cálculo de PTU

(Art. 124, LFT)

Debe considerarse la cuota diaria que perciba cada subordinado en efectivo a cambio de su labor, cuya cuantía depende de su tipo de ingreso; a saber, salario:

  • fijo, que es el diario ordinario; es decir, la cuota que recibe el colaborador por contraprestación de sus servicios por cada día laborado. Se define en el contrato individual o colectivo de trabajo, y no contempla las cantidades recibidas por horas extraordinarias, las gratificaciones, percepciones y demás conceptos referidos en el numeral 84 de la LFT
  • variable, se trata de salarios por unidad de obra o comisiones y en general cuando la remuneración sea cambiable. Es el promedio de las percepciones obtenidas en el año fiscal materia de reparto de utilidades, o
  • mixto, el cual se compone con elementos fijos y variables

Días considerados para el reparto

(Arts. 42, fracc. II y 127, fracc. IV, LFT)

Para el reparto de PTU se consideran los días:

  • efectivamente laborados en el año
  •  incapacidades pre y postnatales, así como de riesgo de trabajo, incluidos los de trayecto
  • permisos con goce de salario por nacimiento, matrimonio, funerarios, entre otros
  • festivos, descansos semanales, vacaciones, y
  •  licencias para el desempeño de comisiones sindicales o internas, como la de participación de utilidades, seguridad e higiene, revisión de contratos y de salario, etcétera

Las incapacidades por enfermedad general y los permisos sin goce de sueldo no se consideran para el reparto de utilidades, pues son causas de suspensión del lazo laboral. Asimismo, cuando el trabajador falta injustificadamente, esos días no se consideran para el reparto de las utilidades

PTU topada

(Art. 127, fracc. III, LFT)

El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas, cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrán exceder de un mes de salario

Entrega de la declaración de ISR a los colaboradores

(Art. 121, fracc. I, LFT)       

Los empresarios deben proporcionar dicha declaración a los empleados, dentro de los 10 días siguientes a su presentación al SAT, la cual se acompaña del acuse de recibo electrónico emitido por dicha dependencia

Comisión Mixta para el Reparto de Utilidades (CMRPTU)

(Arts. 121, fracc. I; 125, fracc. I; 132, fracc. XXVIII y 183, LFT)             

Para realizar el proyecto de reparto se debe crear este órgano, el cual debe contar con igual número de representantes de los trabajadores y de los patrones. Se constituye dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que el patrón entregue la copia de la declaración anual presentada ante el SAT a los trabajadores.

Debe precisarse que el personal de confianza no puede representar a los trabajadores (arts. 125, fracc. I; 132, fracc. XXVIII, y 183 LFT).

Se recomienda integrar la comisión, a pesar de no existir utilidades, pues en la práctica durante las inspecciones de trabajo, la autoridad laboral suele solicitarla.

No obstante, si no se formó, para evitar la imposición de multas, se le debe mencionar al inspector, que no se elaboró dicho documento, porque no se generó utilidad, acreditando ese hecho con una copia de la declaración anual presentada al SAT (la carátula y el apartado “PTU, Utilidad generada durante el ejercicio que corresponde a la declaración y utilidad no cobrada en el ejercicio anterior”)

Inconformidades sobre el proyecto de individualización de PTU

(Arts. 125, fraccs. III y IV, LFT)

 

Los subordinados pueden formular las observaciones que crean convenientes ante la CMRPTU de la empresa, dentro de los 15 días siguientes a la fijación del proyecto en un lugar visible. Esas objeciones deben resolverse en 15 días, y solo si esta no tiene éxito, aquellos pueden acudir ante la autoridad laboral jurisdiccional competente a dirimir sus controversias.

Esto se confirma con el criterio del Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, rubro: REPARTO DE UTILIDADES. CONDENA AL PAGO DEL, publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, p. 348, Materia Laboral, Tesis VI.2o. J/58, Jurisprudencia, Registro 201,852, julio de 1996

Descuentos permitidos al monto de PTU

(Arts. 97, fracc. I y 110, fraccs. I y V, LFT)       

Si bien la LFT no prevé los descuentos a la PTU, tampoco están prohibidos; por ende, se pueden realizar los que a continuación se enlistan:

  • deudas contraídas con el patrón por anticipo de utilidades, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa.
    La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de un mes de salario, dejando a salvo un mes de salario mínimo general. El descuento no debe rebasar del 30 % del excedente del salario mínimo general, y
  • pensiones alimenticias en favor de los acreedores alimentarios que decrete la autoridad competente. Aquí el porcentaje retenido es el que indique el oficio respectivo

Plazo para el pago de la PTU

(Art. 122, LFT)

Dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual; es decir,  para las personas morales máximo el 30 de mayo, y para las físicas el 30 de julio1

Prescripción de las utilidades

(Art. 516, LFT)

Las acciones de los trabajadores para hacer exigibles sus derechos prescriben en un año2, el cual para efectos de las utilidades, comenzará a correr según el colaborador de que se trate:

·        activo, a partir del día siguiente en que se deba pagar o se pagaron las utilidades, o

·        ex trabajador, será a partir del día siguiente en que se le comunique que debe acudir a la empresa a cobrar sus utilidades

Protección especial a las utilidades

(Arts. 98; 99; 100; 101; 104; 105; 108; 109 y 130, LFT)

Las cantidades que se entreguen por concepto de utilidades quedan protegidas bajo los siguientes términos:

  • los subordinados pueden disponer libremente del monto que les correspondan. Cualquier disposición o medida que desvirtúe este derecho será nula
  • irrenunciabilidad a su derecho de percibir las utilidades
  • pago directo al colaborador, en día laborable y en su lugar de trabajo. Solo cuando esté imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, la entrega se hará al individuo que designe el empleado como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos.

El pago hecho en contravención a lo anterior, no libera de responsabilidad al patrón.

No obstante que la LFT reconoce la posibilidad de realizar pagos a través de depósitos bancarios vía transferencias electrónicas, para tales efectos el patrón debe recabar la firma de conformidad en el recibo de nómina

  • pago de las utilidades en moneda de curso legal; por lo que no se permite hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda
  • nulidad de ceder las utilidades en favor de la compañía o de terceras personas, cualquiera que sea la denominación o forma que se le dé, y
  • la PTU no es objeto de compensación alguna

Sanción por omisión de pago de utilidades

(art. 994, fracc. II, LFT)       

El patrón que no cumpla con las obligaciones establecidas en el Capítulo VIII, Título III de la LFT; es decir, con el procedimiento y reparto de utilidades, será acreedor a una multa equivalente de 250 a 5,000 veces la UMA, actualmente de 22,405.00 a 448,100.00 pesos.

Ello con independencia de que no correrá el plazo de prescripción referido en el artículo 516 de la LFT2

Nota:

1. Regla 13.4 del Quinto anteproyecto de la 1ra modificación a la RMISC 2021,  indica que las personas físicas podrán presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2020, a más tardar el 31 de mayo de 2021

2. Conforme al  MLFPTU de 2019, se cuenta a partir del día siguiente en que se paga o debió pagarse la PTU; sin embargo, la Segunda Sala de la SCJN en la jurisprudencia de rubro: REPARTO DE UTILIDADES. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL INICIA EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE UN AÑO, PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA EXIGIRLO, localizable en el Seminario Judicial de la Federación. Novena Época. Tomo XIII. p. 204. Materia Laboral. Tesis 2a./J. 2/2001. Jurisprudencia. Registro 190,358, enero de 2001, determinó que el plazo de un año inicia a partir del día siguiente al que se notifique fehacientemente a los trabajadores el pronunciamiento de la resolución, porque solo hasta que se precise en cantidad líquida la participación de cada trabajador en dichas utilidades estará en aptitud de reclamarla

Línea del tiempo para el pago de utilidades en 2021

 

Fechas límite

Etapa   

Plazo

Personas morales

Personas físicas

Ejercicio fiscal 2020        

1o. de enero al 31 de diciembre

N/A

N/A

Presentación declaración anual del ISR       

Dentro de los tres primeros meses después de terminar el ejercicio fiscal y las personas físicas es el 30 de abril 

31 de marzo

31 de mayo1

Entrega copia de la declaración a los empleados         

Dentro de los 10 días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de presentación de la declaración anual 

14 de abril

14 de junio

Integración de la CMRPTU           

Se recomienda que sea en los 10 días siguientes

de la entrega de la copia de la declaración anual a los trabajadores2

24 de abril

24 de junio

Revisión de la declaración del ejercicio de la empresa por parte de los colaboradores y elaboración del proyecto de PTU

Durante los 30 días hábiles siguientes de entregada la copia de la declaración anual por parte de la empresa        

26 de mayo

26 de julio

Pagar utilidades              

Dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de que se presentó o debía presentarse la declaración anual           

30 de mayo3

30 de julio3

Prescribe derecho de cobrar utilidades              

Un año contado a partir de que la obligación se hace exigible4   

31 de mayo de 2022

31 de julio de 2022

Nota:

1.   Regla 13.4 del Quinto anteproyecto de la 1ra modificación a la RMISC 2021, indica que las personas físicas podrán presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2020, a más tardar el 31 de mayo de 2021

2.   Ni la LFT ni el Reglamento de los artículos 121 y 122 de la LFT prevén un plazo para la integración de la CMRPTU; no obstante, de acuerdo al MLFPTU de 2019, sería dentro  de los 10 días siguientes contados a la fecha de entrega de la declaración

3.   Siempre y cuando la declaración anual se hubiese presentado el último día legal

4.   Conforme al MLFPTU de 2019, se cuenta a partir del día siguiente en que se paga o debió pagarse la PTU; sin embargo, la Segunda Sala de la SCJN en la jurisprudencia de rubro: REPARTO DE UTILIDADES. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL INICIA EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE UN AÑO, PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA EXIGIRLO, localizable en el Seminario Judicial de la Federación. Novena Época. Tomo XIII. p. 204. Materia Laboral. Tesis 2a./J. 2/2001. Jurisprudencia. Registro 190,358, enero de 2001, determinó que el plazo de un año inicia a partir del día siguiente al que se notifique fehacientemente a los trabajadores el pronunciamiento de la resolución, porque solo hasta que se precise en cantidad líquida la participación de cada trabajador en dichas utilidades estará en aptitud de reclamarla

Casos especiales

PTU a ex trabajadores

Los empleados que trabajaron en el ejercicio 2020, aun cuando ya no laboren en la empresa, tienen derecho al pago de sus utilidades generadas, siempre y cuando hubiesen tenido el carácter de planta, o temporales que prestaron sus servicios 60 días o más.

Asimismo, conforme al numeral 987 de la LFT, en los convenios en que se dé por terminada la relación de trabajo se deben dejar a salvo los derechos de los trabajadores de exigir el pago de las utilidades, hasta que la CMRPTU calcule en cantidad fija la participación correspondiente a los excolaboradores.

En la práctica, es común que las empresas difundan un comunicado en un periódico de publicación nacional, para dejar constancia de que se dio aviso a los exsubordinados sobre su derecho a cobrar esta prestación.

Año bisiesto

Un año bisiesto es aquel que contiene 366 días (se añade un día más a febrero) en lugar de los 365 a los que usualmente estamos acostumbrados. Esto se debe a que un año realmente abarca 365.25 días, situación que se soluciona adicionando un día cada cuatro años.

Por lo que en estricto sentido, si el 2020 fue bisiesto, para efectos del cálculo de utilidades deben considerarse los 366 días que corresponden (art. 123, LFT). 

Remanente de PTU

De conformidad con los artículos 122, tercer párrafo de la LFT y 8o. del Reglamento de los artículos 121 y 122 de la LFT, las utilidades que no se reclamen en el año en que sean exigibles, se adicionarán a las utilidades del año siguiente (considerando el año de prescripción), para ser repartidas entre los trabajadores.

Así las cosas, si la utilidad corresponde al año:

  • 2018 a pagar en 2019 y anteriores: sí es viable acumularlas a las de 2020 porque ya se perdió la prerrogativa de los colaboradores a cobrarlas, y
  • 2019 a cubrir en 2020: no es posible adicionarlas porque los trabajadores todavía pueden presentarse a cobrarla hasta el 31 de mayo de 2021 —patrones personas morales— o hasta 30 de agosto de 2021 —patrones personas físicas— (debe recordarse que la Regla 13.2 de la cuarta versión del anteproyecto de la 1ra modificación a la RMISC 2020, amplió el plazo para presentar la declaración anual para las personas físicas hasta el 30 de junio de 2020)

Escisión y fusión

Las empresas que se hubiesen escindido, fusionado, traspasado o cambiado su nombre o razón social, no son de nueva creación, por lo que están obligadas a repartir PTU.

Para cada caso, se debe proceder de la siguiente forma:

  • escisión,  cada sociedad creada procederá a repartir las utilidades a sus trabajadores en proporción al tiempo laborado para ellas, y los salarios percibidos en el mismo periodo.

La que desapareció debe presentar una declaración por un ejercicio irregular en la que determine las utilidades a repartir, de conformidad con el numeral 14-B del CFF, considerándose como fecha de terminación del ejercicio aquella que corresponde a la escisión.

A partir del día siguiente a la presentación de la declaración por el ejercicio irregular, la escindente para repartir las utilidades a los trabajadores cuenta con 60 días.

Por lo que hace a las escindidas, estas deben presentar su declaración de forma ordinaria, debiendo pagar las utilidades a más tardar en mayo (art. 76, fracc. V, LISR)

  •   fusión, igualmente cada empresa debe repartir PTU de acuerdo con la porción del tiempo laborado con cada una.

Las fusionadas, al desaparecer tienen que presentar su declaración anual irregular, calculando las utilidades generadas y repartiendo las utilidades dentro de los 60 días naturales siguientes a los colaboradores.

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 .  (Foto: IDC)

  Patrones con un solo empleado

Actualmente no existe ninguna disposición en la LFT que precise un límite para el reparto de utilidades en caso de patrones con un solo empleado; por ende, este tendrá derecho a que le sea pagada la totalidad de las utilidades que le correspondan, según el porcentaje aplicable a la renta gravable que determine la empresa.

Empresa sin utilidades a repartir

Según los preceptos 121, fracción I de la LFT, y 9 y 10 del Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la LFT, el patrón debe proporcionar a los trabajadores en el término de 10 días copia de la declaración anual, dejando a su disposición en un término de 30 días contados a partir de la entrega de la declaración, los anexos que de conformidad a las disposiciones fiscales deban exhibirse a la SHCP.

Por lo que, si no existen utilidades a repartir, el patrón debe entregar la declaración anual en donde se desprende cuál fue el resultado de la declaración anual y el por qué no existieron utilidades a repartir del ejercicio 2020.

Jornada y semana reducida

La utilidad repartible se divide en dos partes, una repartible proporcionalmente a los días trabajados y la otra de acuerdo con los salarios percibidos en el año objeto de reparto, en este caso 2020 (art. 123, LFT).

Tratándose de empleados con:

  • jornada reducida, según las autoridades laborales, debe calcularse en forma proporcional al número de días laborados y salarios percibidos en el año objeto de reparto (en este caso 2020), debiendo sumar para tal efecto las horas trabajadas hasta la cantidad equivalente a la jornada legal según el caso que aplique de ocho para diurna, siete para nocturna y siete horas y media para la mixta, para considerarlo día laborado durante el año.

De igual forma se consideran los salarios percibidos en dicho término

  • semana reducida, debe determinarse en forma proporcional al número de días laborados y salarios percibidos en el ejercicio fiscal respectivo, y
  • jornada y semana reducidas, de acuerdo con la autoridad laboral, se deben sumar las horas trabajadas hasta la cantidad equivalente a la jornada legal según el caso que aplique de ocho para diurna, siete para nocturna y siete horas y media para la mixta, para considerarlo día laborado.

Los salarios que se perciban en dicho periodo, se tomarán en cuenta para el cálculo de las utilidades 

Fallecimiento del colaborador

Las utilidades que hubiese generado un trabajador muerto, deben ser pagadas a sus beneficiarios legítimos.

Para ello, las personas que argumenten tener este carácter deberán acudir ante la autoridad laboral jurisdiccional competente para obtener dicho reconocimiento, a través del procedimiento previsto en los artículos 501 y 503 de la LFT, en el cual se determinará a los beneficiarios de la PTU del finado.

Declaración complementaria con un reparto adicional de PTU

Conforme al numeral 7o. del Reglamento de los artículos 121 y 122 de la LFT, el reparto adicional debe efectuarse dentro de los 60 días siguientes contados a partir del día siguiente de la presentación de la declaración complementaria.

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 .  (Foto: IDC)

Socio industrial

Una sociedad mercantil está conformada mayoritariamente con capital; es decir, con las aportaciones de los socios hechas en numerario; sin embargo, también existe socios que contribuyen con sus servicios (experiencia y conocimiento), y se les reconoce el derecho de disfrutar de las ganancias obtenidas por aquella, aun cuando su participación no sea monetaria.

En tal virtud, como la naturaleza de la relación entre el socio y la empresa no es de carácter laboral, sino mercantil, no tienen derecho a percibir utilidades.

Caso práctico

Para comprender mejor la determinación del concepto la participación de las utilidades, a continuación se muestra un ejemplo.

Datos generales

La empresa Distribuidora Expertis, SA de CV presentó su declaración anual de impuestos al SAT, donde se observa que existe utilidad a repartir entre sus colaboradores (850,000.00 pesos). Por este motivo entregó al representante de los trabajadores copia de la declaración anual, y asimismo creó la CMRPTU y le proporcionó la documentación necesaria para elaborar el proyecto de individualización correspondiente.

Las utilidades no reclamadas de ejercicios anteriores que se adicionan corresponden a 6,600.00 pesos. 

a) Proyecto de reparto de utilidades de la compañía Distribuidora Expertis, SA de CV, por el ejercicio comprendido del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2020

Nombre del trabajador

Tipo de trabajador

Categoría

Días laborados

Salario por cuota diaria

Devengado

Base para PTU

Rodrigo  Canto García  

Planta  

Director general1              

366

$6,000.00

$2,196,000.00

N/A

Luis Hernández Valdivia              

Planta  

Gerente General de producción

3652

800.00

292,000.00

$219,000.003

Julio Domínguez Echeverría

Planta  

Destajista

3652

500.004

182,500.00

182,500.00

Karina Sánchez Pérez   

Planta  

Cortador              

2805

400.00

112,000.00

112,000.00

Josué Jiménez Márquez              

Planta  

Empacador

3652

300.00

109,500.00

109,500.00

Diego Chávez Vázquez              

Eventual              

Repartidor

3416

88.36

30,130.76

30,130.76

Octavio Alfredo García  

Eventual              

Ayudante general

307

130.00

3,900.00

N/A

              

 

Total

1,716

 

$2,926,030.76

$653,130.76

Notas:

1.   Quienes funjan con el carácter de directores, administradores y gerentes generales no participan del reparto PTU (art. 127, fracc. I, LFT)

2.   Se les descuenta de los días a considerar las faltas injustificadas de los colaboradores, en este caso tuvo una falta

3.   Tratándose de colaboradores con carácter de confianza, si sus remuneraciones son mayores a las del subordinado sindicalizado o de planta con salario más alto, se considerará este aumentado en un 20 %, configurando así la percepción máxima para la fijar su PTU (art. 124, fracc. II, LFT). En este caso la cuota diaria es de $600.00 ($500.00 x 1.20)

4.   Cuando los ingresos de los trabajadores son variables (por ejemplo en comisiones o trabajo a destajo) se adoptará como salario diario para efectos de pago de PTU, el promedio de los obtenidos en el último año. En este caso es $182,500.00 entre 365 días laborados en 2020 (art. 124, último párrafo, LFT)

5.   Se incluyeron 84 días de incapacidad por maternidad otorgados a la persona durante el año, en virtud de que se consideran días efectivamente laborados; además, se debe considerar que fue contratada el día 27 de marzo de 2020 (280) (art. 127, fracc. IV, LFT)

6.   Se consideraron 18 días de incapacidad por riesgo de trabajo, porque son días laborados (art. 127, fracc. IV, LFT). No obstante, se descontaron siete días de ausencias injustificadas, en virtud de que estas no se consideran para estos efectos

7.   Los colaboradores contratados por tiempo u obra determinados participarán de las utilidades, siempre que tengan un mínimo de 60 días laborados durante el año, ya sean continuos o discontinuos; en consecuencia este empleado no tiene derecho a PTU (art. 127, fracc. VII, LFT)

B) base para PTU

Fórmula

Sustitución

 

Renta gravable según declaración anual del ISR del ejercicio 2020   

$850,000.00

Por:              

Porcentaje de participación señalado en la Sexta Resolución emitida por la Comisión Nacional para la PTU de las Empresas            

10 %

Igual:

Monto de participación de utilidades obtenidas en 2020

85,000.00

Más:

Utilidades no cobradas de ejercicios anteriores

6,600.00

Igual:

Monto total de la base para el reparto de utilidades entre los trabajadores

$91,600.00

 

 

C) cálculo de la proporción de utilidades en función a:

1. Días laborados

Fórmula

Sustitución

 

Monto total de la base para el reparto de utilidades entre los trabajadores

$91,600.00

Por:

Porcentaje aplicable a días laborados

50 %

Igual:

Utilidad repartible en función a días laborados

$45,800.00

 

 

2. Salarios devengados

Fórmula

Sustitución

 

Monto total de la base para el reparto de utilidades entre los trabajadores

$91,600.00

Por:

Porcentaje aplicable a salarios devengados

50 %

Igual:

Utilidad repartible en función a salarios devengados

$45,800.00

 

D) determinación del factor de utilidad según los días laborados

Fórmula

Sustitución

 

Utilidad repartible en función a días laborados

$45,800.00

Entre:

Total de días laborados por los trabajadores

1,716

Igual:

Factor de utilidad según días laborados

26.6899766899766

 

 

E) cálculo del factor de utilidad según los salarios devengados por los trabajadores

Fórmula

Sustitución

 

Utilidad repartible en función a salarios devengados

$45,800.00

Entre:

Total de los salarios percibidos por los trabajadores

$653,130.76

Igual:

Factor de utilidad según salarios devengados

0.070123783482499

   

F) determinación individual de utilidades según días laborados

Nombre del trabajador

Días laborados

Factor de utilidad según los días trabajados

Importe a de PTU a repartir

Luis Hernández Valdivia

365

26.68997668997669

$9,741.84

Julio Domínguez Echeverría

365

26.68997668997669

9,741.84

Diego Chávez Vázquez

341

26.68997668997669

9,101.28

Karina Sánchez Pérez

280

26.68997668997669

7,473.20

Josué Jiménez Márquez

365

26.68997668997669

9,741.84

Total

1,716

 

$45,800.00

 

G) cálculo individual de utilidades según salarios devengados

Nombre del subordinado

Salarios devengados

Factor de utilidad según los días trabajados

Importe a de PTU a repartir

Luis Hernández Valdivia

$219,000.00

0.070123783482499

$15,357.11

Julio Domínguez Echeverría

182,500.00

0.070123783482499

12,797.60

Diego Chávez Vázquez

30,130.76

0.070123783482499

2,112.88

Karina Sánchez Pérez

112,000.00

0.070123783482499

7,853.86

Josué Jiménez Márquez

109,500.00

0.070123783482499

7,678.55

Total

$653,130.76

 

$45,800.00

 

H) determinación individual total de utilidades a repartir por trabajador

Nombre del colaborador

Por días laborados

Salarios devengados

Total de PTU a entregar

Luis Hernández Valdivia

$9,741.84

$15,357.11

$25,098.95

Julio Domínguez Echeverría

9,741.84

12,797.60

22,539.44

Diego Chávez Vázquez

9,101.28

2,112.88

11,214.16

Karina Sánchez Pérez

7,473.20

7,853.86

15,327.06

Josué Jiménez Márquez

9,741.84

7,678.55

17,420.39

Total

$45,800.00

$45,800.00

$91,600.00

Conclusión

Al acercarse la época de entrega de PTU, los patrones deben estar atentos a los puntos característicos de esta figura jurídica, a efectos de acatar cabalmente esta exigencia y estar en tiempo y forma de compartir con sus colaboradores la riqueza que implica su labor y así evitar cualquier imposición de multas.


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