Uno de nuestros colaboradores fue víctima de un accidente de trabajo dentro de las instalaciones de la empresa y de inmediato se le trasladó a un nosocomio del IMSS, pues lo tenemos inscrito en el Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS). No obstante, sus familiares lo reubicaron en un hospital privado.
Al paso de los días, el papá del siniestrado nos exigió el pago de los gastos médicos por la atención privada, porque supuestamente estamos obligados a ellos. Esto es correcto
No. Toda vez que ustedes tienen asegurado al colaborador, objeto de la consulta, en el Seguro de Riesgos de Trabajo, quedan relevados del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por esta clase de siniestros establece la LFT, como lo son los gastos por atención médica y quirúrgica, hospitalización, medicación y material de curación, entre otros (arts. 487, LFT y 53, LSS).
Por ende, el IMSS es quien otorga a su trabajador las prestaciones que en materia de riesgos de trabajo correspondan, de conformidad con lo dispuesto en la LSS.
Por otro lado, el numeral 87 del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS, prevé que cuando un asegurado, por propia decisión y bajo su responsabilidad, sea internado en una unidad hospitalaria que no pertenezca al Instituto, este queda relevado de toda responsabilidad, salvo la relacionada con la expedición del certificado de incapacidad temporal para el trabajo a que tuviese derecho.
De ahí que los gastos por los servicios médicos corren a cargo del trabajador, y no por parte de ustedes.