Como se sabe uno los objetivos de la reforma laboral de 2019 era erradicar que las empresas ocultaran a su personal la existencia del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) firmado con un sindicato, utilizado para evitar amenazas de huelga o extorsiones.
Para reforzar los derechos de los trabajadores sobre la libertad sindical y negociación colectiva, y que con ello conozcan el contenido del CCT que les aplica, y manifiesten si están o no de acuerdo con este, el artículo 390-Ter de la LFT, prevé que para que se registre dicho documento o su convenio de revisión ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (Cefecorel), se debe verificar que es aprobado por la mayoría, a través del voto personal, libre y secreto.
Lo anterior se logra por medio de un proceso de consulta, en donde se pone a disposición de los sindicalizados copia del CCT o del convenio de revisión firmado entre el sindicato y el empleador.
El artículo Décimo Primero Transitorio del Decreto de la reforma laboral 2019, precisó que todos aquellos CCT firmados con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto, debían revisarse al menos una vez durante los cuatro años posteriores y obtener su legitimación mediante la aprobación de la mayoría de los empleados por medio del procedimiento de consulta.
Dicha tramitación se realizó en principio ante la STPS, pero ahora que entró en funciones el Cefecorel, se debe hacer ante este.
Tan es así que este Centro publicó en el DOF del 30 de abril de 2021 el extracto del acuerdo por el que se aprueba el Protocolo de Legitimación de los CCT existentes.
Para conocer los pormenores de esta gestión, lo invitamos a la lectura del tema “Legitimación de los CCT existentes ante el Cefecorel”, disponible en el boletín electrónico 486, del 15 de mayo de 2021.