Los compromisos asumidos en el capítulo 23 del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) son:
- libertad de asociación y negociación colectiva efectiva por los trabajadores
- eliminación de todas formas de trabajo forzoso u obligatorio
- abolición efectiva del trabajo infantil
- eliminación de la discriminación en materia de empleo, y
- regulación de salarios mínimos y horas laborables, así como seguridad y salud en el trabajo
En cuanto a los derechos de libertad de asociación y reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva de los trabajadores, se estableció el Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida en Instalaciones Específicas, que puede tener como sanciones la suspensión del tratamiento arancelario preferencial o la imposición de penalizaciones sobre las mercancías manufacturadas o sobre los servicios suministrados.
Ante ello, el propósito es prevenir que se instaure un mecanismo laboral de respuesta rápida en instalaciones específicas, para lo cual resulta relevante atender la obligación establecida en el T-MEC de legitimar los contratos colectivos de trabajo (CCT) existentes; es decir, que los trabajadores ejerzan el voto personal, libre y secreto en la consulta sobre el contenido del contrato colectivo de trabajo.
Para garantizar el ejercicio del voto, se estableció el Protocolo para la Legitimación de CCT Existentes, que establece el procedimiento para la consulta y aprobación del contrato por los colaboradores, el cual involucra exclusivamente al sindicato y a los trabajadores en la votación que se lleve a cabo.
En este sentido, el 4 de febrero de 2021 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las modificaciones y adiciones al citado Protocolo, entre las cuales destaca la adición del procedimiento de inconformidad en caso de que se detecten irregularidades durante la legitimación del contrato, es decir, cualquier acción u omisión que afecte la seguridad, transparencia, confiabilidad y certeza de la votación, o que impida a los trabajadores emitir su voto personal, libre y secreto.
La consecuencia de que se demuestren irregularidades durante el procedimiento de legitimación del CCT, consiste en que se podrá declarar la nulidad del mismo.
Por ello, es importante que las organizaciones tengan identificados los límites de su participación en el procedimiento, a fin de no incurrir en situaciones que se consideren intimidatorias o que amenacen el ejercicio del voto de los trabajadores, entrega o promesas de beneficios que incidan en el ejercicio del voto o que proporcionen información falsa que afecte el procedimiento de legitimación.
Para evitar situaciones que afecten el deber empresarial (garantizar la negociación colectiva efectiva) es necesario que se adopten las siguientes medidas preventivas:
- conocer al interlocutor, o sea, a los representantes de los trabajadores de la organización
- tener una política de cero tolerancia ante los actos de injerencia; en ningún momento se puede intervenir en la organización o administración del sindicato
- diálogo con el personal para desarrollar el procedimiento de legitimación del contrato colectivo laboral, que otorgue certeza a los colaboradores sobre las condiciones de trabajo, y
- cumplir estrictamente las obligaciones que la legislación establece en materia de negociación colectiva, como la entrega del contrato colectivo o la difusión de las convocatorias para procedimientos propios del ejercicio de libertad sindical y negociación colectiva
En conclusión, el propósito de las obligaciones contenidas en el T-MEC, consiste en fomentar el diálogo entre la organización y la fuerza laboral; que garantice relaciones colectivas de trabajo sanas y productivas.
*Nota del editor: las opiniones vertidas por los especialistas no necesariamente reflejan la ideología de la publicación. Asimismo, las ideas y opiniones expresadas en este escrito son del autor y no necesariamente representan las ideas y opiniones de KPMG en México