OIT difunde los riesgos laborales más comunes en teletrabajo

Un teletrabajador es quien presta sus servicios de forma personal y subordinada en lugar distinto al centro laboral y que hace uso de las tecnologías de la información y la comunicación

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 .  (Foto: iStock)

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) define al teletrabajo como el trabajo a distancia (incluido el trabajo a domicilio) efectuado con auxilio de medios de telecomunicación o de una computadora.

Por su parte, el numeral 330-A primer párrafo de la LFT señala que es una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o sucursales de la empresa, por lo que no se requiere la presencia física del colaborador bajo esa modalidad en el centro de trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación (TIC), para el contacto y mando entre el subordinado bajo la modalidad de teletrabajo y el patrón.

De acuerdo con la licenciada Carmen Bueno especialista en Seguridad y Salud en el Trabajo, de la oficina de la OIT para el Cono Sur de América Latina, en la publicación Teletrabajo y salud mental: Avances y desafíos más allá de la pandemia, “si bien el teletrabajo puede evitar o reducir algunos riesgos laborales tradicionales, tales como los accidentes de trayecto, a su vez puede significar el aumento significativo de las enfermedades mentales”.

De ello, se advierte que los empleados pueden verse afectados, principalmente, por factores de riesgo psicosocial. Entendiéndose como tal a aquellos que pueden provocar trastornos de ansiedad, no orgánicos del ciclo sueño-vigilia y de estrés grave y de adaptación, derivado de la naturaleza de las funciones del puesto laboral, el tipo de jornada de trabajo y la exposición a acontecimientos traumáticos severos o a actos de violencia laboral al subordinado, por las actividades desarrolladas (punto 4.7, NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención).

Es decir, en esta modalidad los colaboradores pueden estar padeciendo:

  • condiciones peligrosas e inseguras en el ambiente de trabajo
  • cargas laborales excesivas
  • falta de control sobre el trabajo
  • jornadas de laborales superiores a las previstas en la LFT, que no permiten la recuperación y descanso de los empleados
  • interferencia en la relación trabajo-familia, y
  • liderazgo y relaciones negativas laborales

A su vez, la especialista de la OIT señala como efectos del teletrabajo:

  • falta de desarrollo profesional
  • excesiva fragmentación de las tareas
  • escasa autonomía y control sobre las actividades laborales
  • pobre cultura organizativa y conductas de ciberacoso, y
  • afectación negativamente a la salud mental de los teletrabajadores, causando enfermedades profesionales (burnout, estrés y depresión)

Por lo anterior es indispensable comenzar a prevenir los riesgos derivados del teletrabajo implementando la desconexión digital, estableciendo horarios y cargas de trabajo razonables; tener pausas activas para la implementación de ejercicios que ayuden a relajar la mente y cuerpo del teletrabajador; garantizar herramientas laborales adecuadas que funcionen bien para los subordinados a fin de evitar causar frustración e irritabilidad; etc.

Si desea profundizar sobre el teletrabajo y la salud en el trabajo y sus efectos en materia de seguridad social se recomienda consultar la nota “Riesgos de trabajo en el teletrabajo“  disponible en nuestra edición electrónica 487 de fecha 31 de mayo de 2021.