HORAS EXTRAS, CUANDO NO PROCEDEN LEGALMENTE AUNQUE EL PATRON NO CONTROVIERTA EL HORARIO. La circunstancia de que la autoridad laboral haya considerado que la demandada no controvirtió el horario de trabajo, no puede generar la procedencia de una condena de pago de prestaciones exigidas en la demanda que por ley no corresponden al quejoso, ya que éste como vigilante fue contratado para una jornada de veinticuatro horas de trabajo por veinticuatro de descanso, resultando así, evidente que no se comprenden horas extraordinarias como las que reclama, en virtud de que su jornada obedece a las necesidades del servicio desempeñado, y por otra parte, las veinticuatro horas de labores quedan debidamente compensadas con las veinticuatro horas de descanso de que disfrutaba después de concluidas éstas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 110/94. Jaime Ortiz Carmona. 23 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente Raúl Solís Solís. Secretaria Ma. del Rocío F. Ortega Gómez.
Nota. Por ejecutoria de fecha 4 de marzo de 2005, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 205/2004-SS en que participó el presente criterio.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Octava Época, Tomo XIII, p. 377, Materia Laboral, Tesis II.2o.112 L, Tesis aislada, Registro 212869, abril de 1994.