Horas extras ¿con salario integrado?

La LFT no señala expresamente que las horas extraordinarias deban pagarse con el SDI

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 .  (Foto: Getty)

En la práctica es común que los subordinados exijan el pago de sus horas extraordinarias con base en su salario diario integrado (SDI), de ahí que a continuación se realicen algunas precisiones.

La jurisprudencia emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), de rubro: HORAS EXTRAS. PARA SU CUANTIFICACIÓN DEBE SERVIR DE BASE EL SALARIO INTEGRADO POR SER EL QUE SE PAGA EN LA JORNADA ORDINARIA, ubicada en el Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Tomo XXX, p. 598, Materia Laboral, Tesis 2a./J. 137/2009, Jurisprudencia, Registro 166,420, septiembre de 2009, concluyó que el salario que debe servir de base para calcular las horas extras, es el previsto en el referido artículo 84, el cual se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación entregada al trabajador por su trabajo; es decir, el SDI.

En nuestra opinión, el criterio judicial es desafortunado, porque la LFT no señala expresamente que las horas extraordinarias deban pagarse con el SDI, por lo que si la norma jurídica no distingue, el particular no debe hacerlo; de ahí que la prestación en comento debe cubrirse con la cuota diaria (art. 67, LFT).

No obstante, a pesar de las criticas que ha tenido esa jurisprudencia, sigue estando vigente, por lo que, si un subordinado en un juicio reclama el pago de sus horas extras laboradas con base en el SDI e invoca el criterio señalado, la autoridad laboral correspondiente tendrá que resolver a su favor, al ser de aplicación obligatoria para los Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito, los juzgados de Distrito, los tribunales militares y judiciales del orden común de los Estados y de la Ciudad de México, así como para los órganos jurisdiccionales administrativos y del trabajo, locales o federales.