6 de junio ¿día de descanso obligatorio?
Los patrones deben advertir las consecuencias de que sus empleados laboren en esa fecha
Laboral
De conformidad el numeral 74, fracción IX de la LFT se considera como día de descanso obligatorio los que determinen las leyes federales y locales electorales en el caso de efectuarse una jornada electoral.
Por su parte el artículo 22, numeral 1, inciso a) y numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales prevé que las elecciones ordinarias deberán celebrarse el primer domingo de junio del año que corresponda, para elegir diputados federales y que cuando se celebren dichas elecciones federales ordinarias, será considerado como no laborable en todo el territorio nacional.
La jornada electoral 2021 se realizará el domingo 6 de junio del presente año, por lo que aquellos patrones que requieran de los servicios de sus subordinados ese día —al ser considerado como un día no laborable— deberán pagarles independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado; además, de concederles el tiempo necesario para que tales trabajadores puedan acudir a emitir su voto y en su caso, cumplan con sus funciones electorales, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo (arts. 75 y 132, fracc. IX, LFT).