Por la suspensión de actividades del año pasado, decidimos cerrar la empresa en diciembre del 2020, liquidando a todos los colaboradores y quedando pendiente únicamente la entrega de la PTU. En marzo, presentamos la declaración anual del ISR, y separamos las utilidades a repartir, por lo que nos comunicamos con los ex colaboradores para que se presentaran a cobrar dicha prestación.
Sin embargo, no todos se presentaron a las oficinas, por lo que deseamos saber, qué pasará con el dinero sobrante, ya que este año es el último en el que pagaremos dicha prestación, nos pueden orientar
En primer lugar, deben considerar que las acciones de los trabajadores para hacer exigibles sus derechos prescriben en un año, el cual para efectos de las utilidades planteadas en su consulta, este comienza a correr a partir de que ustedes le comunicaron a los ex colaboradores que acudieran a recibir su PTU (art. 516, LFT).
Ante ello, deberán esperar a que transcurra el plazo señalado, y si al cumplirse el año existe remanente de las utilidades, este pasará a formar como parte del ingreso de la empresa, al no ser posible adicionarlo a la PTU del siguiente ejercicio (dado que ya no existen utilidades, ni trabajadores a quien repartirlas), conforme a lo indicado en los artículos 122, tercer párrafo de la LFT y 8o. del Reglamento de los artículos 121 y 122 de la LFT.
Para ello, el sobrante de las utilidades no cobradas, formarán parte de la contabilidad de la empresa bajo el rubro de “otros ingresos”, para los efectos legales y fiscales a los que hubiese lugar.
Finalmente, es importante mencionar que deben contar con los elementos necesarios (comunicados, correo electrónico o publicación en algún periódico de mayor circulación) para acreditar fehacientemente que le comunicaron a los ex colaboradores de su derecho a cobrar la PTU del ejercicio, a efectos de confirmar que prescribió su derecho a recibirla.