Qué les está prohibido a los patrones
La ley laboral precisa las conductas patronales que no deben concretarse durante la vigencia de los vínculos laborales
Laboral
Es común que los encargados de las áreas de recursos humanos o administración de las empresas se pregunten si pueden o no ciertas medidas respecto a los trabajadores y las consecuencias legales que ello implica.
El artículo 133 de la LFT menciona diversas conductas expresamente prohibidas a los empleadores, tales como:
- negarse a aceptar colaboradores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio
- exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o lugar determinado
- aceptar o exigir dinero de los empleados como gratificación porque se les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones de este
- obligar al personal por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan, o a que voten por determinada candidatura, así como cualquier acto u omisión que atente contra su derecho a decidir quién debe representarlos en la negociación colectiva
- intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato, impedir su formación o el desarrollo de la actividad sindical, mediante represalias implícitas o explícitas contra sus trabajadores
- hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de trabajo
- realizar:
- cualquier acto:
- que restrinja a los colaboradores los derechos que les otorgan las leyes
- tendiente a ejercer control sobre el sindicato al que pertenezcan sus trabajadores, o
- de hostigamiento o acoso sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo
- propaganda política o religiosa dentro del establecimiento, o
- cualquier acto:
- emplear el sistema de poner en el índice a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación
- portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones
- presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante
- permitir o tolerar actos de hostigamiento o acoso sexual en el centro de trabajo
- exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo
- despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores
- dar de baja o terminar la relación laboral de un trabajador que tenga la calidad de persona desaparecida y cuente con declaración especial de ausencia, e
- incurrir en cualquier otro tipo de prohibición que prevea la LFT
De actualizarse alguno de estos supuestos, el patrón se hará acreedor a la imposición de una multa que puede ir de 50 a 5,000 veces la unidad de medida y actualización vigente (esto es actualmente de 4,4481.00 a 448,100.00 pesos), de conformidad con los numerales 994, fracciones VI, VII, 995 y 1002 de la LFT.