Es común que los encargados de las áreas de recursos humanos o administración de las empresas se pregunten si pueden o no ciertas medidas respecto a los trabajadores y las consecuencias legales que ello implica.
El artículo 133 de la LFT menciona diversas conductas expresamente prohibidas a los empleadores, tales como:
- negarse a aceptar colaboradores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio
- exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o lugar determinado
- aceptar o exigir dinero de los empleados como gratificación porque se les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones de este
- obligar al personal por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan, o a que voten por determinada candidatura, así como cualquier acto u omisión que atente contra su derecho a decidir quién debe representarlos en la negociación colectiva
- intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato, impedir su formación o el desarrollo de la actividad sindical, mediante represalias implícitas o explícitas contra sus trabajadores
- hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de trabajo
- realizar:
- cualquier acto:
- que restrinja a los colaboradores los derechos que les otorgan las leyes
- tendiente a ejercer control sobre el sindicato al que pertenezcan sus trabajadores, o
- de hostigamiento o acoso sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo
- propaganda política o religiosa dentro del establecimiento, o
- cualquier acto:
- emplear el sistema de poner en el índice a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación
- portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones
- presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante
- permitir o tolerar actos de hostigamiento o acoso sexual en el centro de trabajo
- exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo
- despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores
- dar de baja o terminar la relación laboral de un trabajador que tenga la calidad de persona desaparecida y cuente con declaración especial de ausencia, e
- incurrir en cualquier otro tipo de prohibición que prevea la LFT
De actualizarse alguno de estos supuestos, el patrón se hará acreedor a la imposición de una multa que puede ir de 50 a 5,000 veces la unidad de medida y actualización vigente (esto es actualmente de 4,4481.00 a 448,100.00 pesos), de conformidad con los numerales 994, fracciones VI, VII, 995 y 1002 de la LFT.