Qué les está prohibido a los patrones

La ley laboral precisa las conductas patronales que no deben concretarse durante la vigencia de los vínculos laborales

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Es común que los encargados de las áreas de recursos humanos o administración de las empresas se pregunten si pueden o no ciertas medidas respecto a los trabajadores y las consecuencias legales que ello implica.

El artículo 133 de la LFT menciona diversas conductas expresamente prohibidas a los empleadores, tales como:

  • negarse a aceptar colaboradores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio
  • exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o lugar determinado
  • aceptar o exigir dinero de los empleados como gratificación porque se les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones de este
  • obligar al personal por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan, o a que voten por determinada candidatura, así como cualquier acto u omisión que atente contra su derecho a decidir quién debe representarlos en la negociación colectiva
  • intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato, impedir su formación o el desarrollo de la actividad sindical, mediante represalias implícitas o explícitas contra sus trabajadores
  • hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de trabajo
  • realizar:
    • cualquier acto:
      • que restrinja a los colaboradores los derechos que les otorgan las leyes
      • tendiente a ejercer control sobre el sindicato al que pertenezcan sus trabajadores, o
      • de hostigamiento o acoso sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo
    • propaganda política o religiosa dentro del establecimiento, o
  • emplear el sistema de poner en el índice a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación
  • portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones
  • presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante
  • permitir o tolerar actos de hostigamiento o acoso sexual en el centro de trabajo
  • exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo
  • despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores
  • dar de baja o terminar la relación laboral de un trabajador que tenga la calidad de persona desaparecida y cuente con declaración especial de ausencia, e
  • incurrir en cualquier otro tipo de prohibición que prevea la LFT

De actualizarse alguno de estos supuestos, el patrón se hará acreedor a la imposición de una multa que puede ir de 50 a 5,000 veces la unidad de medida y actualización vigente (esto es actualmente de 4,4481.00 a 448,100.00 pesos), de conformidad con los numerales 994, fracciones VI, VII, 995 y 1002 de la LFT.