Diferencias entre mediación y conciliación
A pesar de usarse como sinónimos, estas formas de solución de conflictos son diferentes en su ejecución
Laboral
La conciliación y la mediación son dos formas de solucionar conflictos laborales, previo a iniciarse un juicio o un procedimiento, además de que su invocación es con el fin de lograr un convenio rápido y eficazmente.
Si bien, esos conceptos son usados como sinónimos, en la realidad, son distintos, por lo que es conveniente definirlos:
- mediación, de acuerdo con la Real Academia Española, es la actividad desarrollada por una persona de confianza de quienes sostienen intereses contrapuestos, con el fin de evitar o finalizar un litigio.
Para María Emilia Casas Baamonde, Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Complutense de Madrid, es un procedimiento autónomo o extrajudicial de solución de conflictos, sin perjuicio de que pueda actuar iniciado ya el proceso y ser así intrajudicial, en el que las partes de un conflicto alcanzan ellas mismas, libre y voluntariamente, su solución mediante un acuerdo, aunque asistidas por un tercero que favorece activamente el diálogo y la búsqueda del arreglo pactado por las partes, y - conciliación, según el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, es el instrumento que persigue alcanzar un acuerdo entre empresarios y trabajadores en materia de reclamaciones laborales, con el fin de evitar un pleito. Asimismo, el conciliador ante quien se lleva el procedimiento puede manifestar soluciones al conflicto, las cuales deben ser acorde con los fundamentos jurídicos aplicables
En algunos países (europeos), existe un sistema de mediación hibrido, en el cual se permiten que un tercero pueda formular soluciones, pero que carece de poderes dirimentes (tal y como apunta la profesora Casas Baamonde); sin embargo, en México, no pueden hacer propuestas, a menos que se trate de un procedimiento de conciliación, tal y como lo define el Manual de Conciliación Laboral –materia individual– de la STPS, así como el artículo 5o., fracciones VII y VIII de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México.
La conciliación laboral es un término que nace del numeral 123, fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual es un elemento para la solución de conflictos con carácter obligatorio, donde las partes pueden llegar a un arreglo, sin que este violente derechos laborales.
En la reforma laboral del 2019, se precisó que es un requisito previo a la iniciación del juicio, el desahogo de un procedimiento conciliatorio prejudicial ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, o ante los centros laborales locales, según su respectiva competencia (arts. 684-A y 684-B, LFT).
Para conocer más sobre la conciliación laboral, específicamente, sobre las funciones del Centro Federal Laboral, se recomienda la lectura de la entrevista que IDC, Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral le realizó al Director General de ese Centro, el licenciado Alfredo Domínguez Marrufo, en el tema “Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, pilar de la nueva justicia laboral”, disponible en el boletín electrónico número 488, del 15 de junio de 2021.