¿Cuándo surte efectos la sustitución patronal?

La sustitución opera cuando se transmite parte o la totalidad de los bienes de la empresa

SUSTITUCIÓN PATRONAL EN CASO DE TRANSMISIÓN PARCIAL DE LA EMPRESA. La sustitución patronal opera no sólo cuando se transfiere la totalidad de la entidad jurídico económica que constituye los elementos necesarios para el desempeño de las labores que en tales términos debe servir para responder de la continuidad y la estabilidad en el empleo, sino que también opera cuando se transmite una parte de los bienes de la entidad económica jurídica con la cual puede seguir desempeñándose parte del trabajo realizado para el patrón original.

Amparo directo 7742/81. Francisco Rodríguez Huesca y otro. 11 de agosto de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente David Franco Rodríguez. Secretaria María del Rosario Mota Cienfuegos.

Séptima Época, Quinta Parte:

Volúmenes 157-162, página 55. Amparo directo 5108/81. Corporación Mexicana de Radio y Televisión, SA de CV. 11 de enero de 1982. Cinco votos. Ponente David Franco Rodríguez. Secretaria María del Rosario Mota Cienfuegos.

Quinta Época:

Tomo XLVII, página 2400. Amparo en revisión 5950/35/2a. Jacinto Narváez Moreno. 12 de febrero de 1936. Cinco votos. Ponente Alfredo Iñárritu. 

Nota: En el Tomo XLVII, página 2400, la tesis aparece bajo el rubro "PATRONO, SUSTITUCION DEL.".

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 163-168, Quinta Parte, p. 41, Materia Laboral, Tesis Aislada, Registro 242,851.