El artículo cuarto transitorio del Decreto de reforma en materia de subcontratación, prevé que tratándose de empresas que operaban bajo un régimen de subcontratación laboral, y que en el plazo de 90 días naturales (24 de abril al 22 de julio) transfieran a la empresa beneficiaria a los trabajadores, eso se considerará sustitución patronal “especial“, debiendo reconocerse los derechos laborales, incluida la antigüedad, sin que sea necesaria la transmisión de los bienes objeto de la empresa o establecimiento.
Pero ¿es posible que una outsourcing traslade a sus empleados a varios de sus beneficiarios a través de sustituciones patronales parciales?
Debe puntualizarse que la sustitución patronal especial señalada en el transitorio es una excepción a la regla general, porque se refiere al traslado del personal, de ahí que es viable que una empresa subcontratista traslade a su personal a varios de sus clientes, que han decidido regularizarse.
Si bien el numeral 41 de la LFT no define qué es la sustitución patronal, si establece que esta ocurre cuando se da el traslado de bienes, y bajo el criterio de la tesis de rubro SUSTITUCIÓN PATRONAL EN CASO DE TRANSMISIÓN PARCIAL DE LA EMPRESA, localizable en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 163-168, Quinta Parte, p. 41, Materia Laboral, Tesis Aislada, Registro 242,851, esta figura puede darse total o parcial cuando solo se transmite una parte de los bienes de la unidad económica jurídica, pero puede seguir desempeñándose parte del trabajo realizado para el patrón original.
Por ello, si el objetivo del Decreto es darles continuidad a las relaciones laborales, la autoridad laboral se obliga a permitir la sustitución patronal “especial” parcial, siempre que se reconozcan los derechos laborales y la antigüedad a los trabajadores trasladados.