La campaña de vacunación en México ha llegado al grupo más grande de trabajadores activos, el cual según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), son los que tienen entre 30 y 49 años, razón por la cual los empleadores se preguntan si es obligatorio o no otorgar permisos a sus colaboradores para ausentarse de sus labores para inmunizarse y si ello es con o sin goce de sueldo.
La realidad jurídica es que la legislación laboral se ha visto rebasada para regular una situación como la que se vive, y tampoco existen criterios jurisdiccionales que resuelvan las problemáticas.
Existen diversas posturas, unas señalan que los patrones deben:
- otorgar el permiso a sus colaboradores y que no pueden descontar el día, toda vez que está prohibido, o
- autorizar a sus colaboradores para ir a inocularse, ya que están obligados a cumplir con las disposiciones de emergencia sanitaria fijadas por la autoridad competente
En virtud de lo anterior, a continuación, se hacen algunas precisiones.
Si bien el artículo 132, fracción XIX Bis de la LFT señala que los patrones tienen que cumplir con las disposiciones que en caso de emergencia sanitaria fije la autoridad competente, al cierre de esta edición, el Consejo de Salubridad General o de la Secretaría de Salud no ha ordenado a los empresarios que otorguen el permiso a sus empleados para asistir a vacunarse.
No obstante, en una interpretación de los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 2o. y 132, fracciones XIX y XIX Bis de la LFT, se entiende que toda persona tiene el derecho humano a la salud (como acceder a la vacuna contra el COVID-19), asimismo los patrones están constreñidos a garantizar el trabajo digno y decente de sus subordinados, lo cual incluye conservar su dignidad humana (como el respetar su derecho humano a la salud); además de proporcionar los medicamentos profilácticos donde exista peligro de epidemia —si bien la vacuna no es un fármaco de esta naturaleza, tienen el mismo fin de contrarrestar una epidemia—, lo cual se logra permitiendo la vacunación.
Por ello, es deber de los patrones conceder el permiso para que sus colaboradores acudan a vacunarse; la problemática surge si es con o sin derecho a salario.
El artículo 82 de la LFT, prevé que el salario es la retribución al servicio prestado, por lo que si no se labora, no se tiene derecho a él. Además, en la LFT u otros ordenamientos legales, no se prevé que el trabajador al faltar (justificadamente) por acudir a vacunarse, tiene el derecho percibir su sueldo. Caso similar sucede cuando acude al IMSS y no le otorgan incapacidad médica.
Más allá esto, las empresas deben ser sensibles ante la pandemia, ya que no pagar el salario correspondiente al día de ausencia, estaría obligando a su personal a valorar qué vale más, su derecho a la salud o a percibir un salario para comer.
Probablemente los trabajadores más necesitados se inclinen por asistir a laborar, por lo que indirectamente los patrones estarían vulnerando el derecho a la salud, de aquellos.
En tal sentido, se recomienda que el día de la vacunación se considere como una licencia (para que el colaborador), con goce de salario, la cual se solicite por escrito y que a la misma recaiga una contestación sobre su aceptación, pero condicionándola a que se entregue copia del comprobante de vacunación, o de lo contario, la ausencia se considerará como injustificada, y por ende, se descuente la percepción respectiva.