Prórroga a licencia por paternidad

El personal que tiene responsabilidades familiares, cuenta con una protección especial para garantizar la conciliación laboral con la familiar

Como uno de nuestros colaboradores recientemente tuvo a su primer hijo, se le otorgó su licencia por paternidad de cinco días. Desafortunadamente falleció su esposa, y como su bebé debe seguir hospitalizado, y él como único familiar responsable debe estar al pendiente de la situación clínica, por lo que, nos solicita que ampliemos su permiso, es esto posible


Sí, ello porque la LFT prevé las prestaciones mínimas de ley, las cuales pueden ampliarse como beneficios adicionales a los que legalmente se deben otorgar.

Además, partiendo de lo previsto en los numerales 2o., 3o. y 164 de la LFT, el personal que tiene responsabilidades familiares, cuenta con una protección especial para garantizar la conciliación laboral con la familiar, a fin de conseguir la igualdad de oportunidades en el empleo, variar los roles y estereotipos tradicionales, y cubrir las necesidades de atención y cuidado a personas dependientes.

Si bien el artículo 164 de la LFT, no explica lo que debe entenderse por conciliación laboral, hay que remitirse al numeral 330-H de la LFT, que establece la obligación del patrón de observar con perspectiva de género, para permitir a los teletrabajadores conciliar su vida personal y disponibilidad en la jornada laboral.

Esto resulta aplicable bajo la interpretación por analogía iuris (aplicación analógica de las normas cuando estas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecia identidad de razón), por lo que tal disposición es aplicable para el resto de los trabajadores.

Es importante precisar que la autorización de ampliar el permiso por paternidad no es obligatoria y queda al arbitrio de la empresa; sin embargo, existe la posibilidad de que el subordinado reclame su otorgamiento a través de una demanda presentada ante la Junta de Conciliación y Arbitraje o el Tribunal Laboral, competentes, alegando discriminación por sus responsabilidades familiares (art. 685 ter, fracc. I, LFT).

No obstante, es sabido que los juicios laborales conllevan un proceso largo, por lo que pasaría un largo periodo para que se emita una resolución, siendo que el empleado requiere que se resuelva de inmediato, dada la situación, no sería el medio ideal para lograr su pretensión.

Por ello, para otorgarle la prórroga, será necesario que el colaborador formule su petición por escrito, señalando las razones por las cual solicita un permiso para ausentarse y, de ser posible, adjuntar la documentación que pruebe su dicho.

Con lo anterior, la empresa le debe responder dicha petición, señalando si esta se otorga con o sin goce de sueldo y el tiempo que durará su ausencia.

Asimismo, se recomienda que en el plan de igualdad que la empresa implemente en conjunto con sus trabajadores, señalen las medidas que se realicen para que en situaciones como la que plantea en su consulta, sea posible que estos falten a su trabajo, y se le garantice que no se le privará de su trabajo, al tener una barrera que momentáneamente le impide desempeñar sus labores.