*Las opiniones vertidas por los especialistas no necesariamente reflejan el criterio de la publicación
Como los patronales son los responsables de todos riesgos de trabajo de que son víctimas sus trabajadores, de ahí que la LFT prevea, entre otras exigencias, la necesidad de contar con un organismo interno encargado de investigar los riesgos de trabajo que sucedan y proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se observen.
Así las cosas, a continuación, se aborda el marco jurídico que regula la integración y operación de la Comisión Mixta de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo y su papel en los centros de trabajo, así como las sanciones en caso de omitir su constitución y funcionamiento en las instalaciones de las empresas.
UTILIZA:
Marco jurídico
Norma
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Artículos
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Ley Federal del Trabajo
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509
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Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el DOF del 13 de noviembre del 2014
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45, 46 y 47
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NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene, dada a conocer en el DOF del 13 de abril del 2011
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Norma completa
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NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Funciones y actividades, difundida en el DOF del 22 de diciembre del 2009
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Numerales 4.5 y 4.8
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Acuerdos que tome la Comisión Mixta de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo
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Todos
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Documentos que debe generar esta comisión
Documento
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Descripción
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Obligado
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Fundamento (numerales)
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Acta de constitución
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Debe realizarse una sola vez, tomando en cuenta para ello si se tienen más o menos de 15 trabajadores, ya que los requisitos de su constitución varían dependiendo el número de colaboradores que estén laborando en el centro de trabajo de que se trate.
La constitución de la comisión mixta debe llevarse a cabo en un plazo no mayor a 90 días, contados a partir de que inicie operaciones el centro de trabajo
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Patrón
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5.1, 5.4, 7.1, 7.3, 7.4., NOM-019-STPS-2011 y 47, Reglamento Federal Seguridad y Salud en el Trabajo (RFSST)
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Actas de modificación en su constitución
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Tienen que formalizarse tantas veces como existan cambios en la integración de la Comisión Mixta de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo (CMSHMAT), o bien, cuando el número de trabajadores incremente o disminuya tomando como referencia más o menos de 15 trabajadores
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Patrón
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5.4., NOM-019-STPS-2011
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Solicitud al sindicato o a los trabajadores para designación de integrantes de la Comisión
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Deben formalizarse a fin de solicitar al sindicato o a los trabajadores integren la CMSHMAT
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Patrón
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5.3., NOM-019-STPS-2011
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Programa anual de recorridos de verificación
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Debe elaborase cada año; la primera vez dentro de los 30 días posteriores a la constitución de la CMSHMAT, y posteriormente dentro de los 30 primeros días de cada año
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A cargo del coordinador de la comisión y lo presenta al patrón
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5.5; 8.2, inciso d) y 9.3., NOM-019-STPS-2011
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Actas de recorridos de verificación
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Tienen que formularse en cada uno de los recorridos de verificación que se efectúen, cuando menos con una periodicidad trimestral
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Las elabora la Comisión y las entregas al patrón
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5.6; 8.2, inciso g); 9.5, y 9.12.,
NOM-019-STPS-2011
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Programa anual de capacitación
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Debe establecerse cada año para capacitar a los integrantes de la CMSHMAT, o bien cada vez que cambie uno de sus integrantes
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Lo elabora el secretario de la Comisión y lo entrega al patrón
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5.13. y 8.3 inciso k), NOM-019-STPS-2011
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Curso de capacitación a integrantes de la comisión (constancias que acrediten el curso)
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Este debe impartirse a los integrantes de la CMSHMAT, cuando menos cada año, o bien cada vez que cambie uno de sus integrantes
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Patrón
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5.13 y 10.3., NOM-019-STPS-2011, y 7o., fracc. XIII, RFSST
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Diagnóstico sobre seguridad y salud en el trabajo referido en la NOM-030-STPS-2009.
A este diagnóstico deberá integrarse la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y la evaluación del entorno organizacional a que se refiere la NOM-035-STPS-2018, desde 23 de octubre de 2020
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Se tiene que informar a la CMSHMAT sobre el diagnóstico de las condiciones de seguridad y salud en el centro de trabajo, así como de las acciones preventivas y correctivas en esta materia
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Patrón
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5.8., NOM-019-STPS-2011; 4.5, 4.8., NOM-030-STPS-2009 y 7.6., NOM-035-STPS-2018
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La CMSHMAT no debe registrarse ante ninguna autoridad laboral o administrativa, sin embargo, es obligación patronal conservar los documentos mencionados y mostrarlos en caso de una revisión (numerales 5.4, 5.14, NOM-019-STPS-2011).
Es necesario puntualizar que en los centros de trabajo que tengan más de 15 trabajadores, la comisión de que se trate debe integrarse por un coordinador, un secretario y vocales, debiendo recaer la coordinación en el representante del patrón y la secretaría en el representante del sindicato o los trabajadores.
Los cargos en comento estarán vigentes por dos años, y por lo que hace al coordinador y el secretario deberán alternarse al finalizar precisamente este periodo; es decir, corresponderá al sindicato o a los trabajadores la coordinación y la secretaría al representante del patrón. Los integrantes de la Comisión podrán ser sustituidos por quien los nombró.
Todo lo anterior, de acuerdo con los puntos 6.3., 9.1, y 9.13, de la NOM-019-STPS-2011.
Sanciones
- De 50 a 500 veces la UMA, al patrón que no acredite o exhiba la documentación relativa a la constitución, integración, organización y el funcionamiento de la CMSHMAT, así como el otorgamiento de facilidades para su operación (art. 116, RFSST), y
- de 250 a 5,000 veces la UMA, al patrón que no acredite o exhiba, la capacitación del personal del centro de trabajo que forme parte de la CMSHMAT