El derecho a disfrutar vacaciones se genera al tener más de un año de servicios, de tal suerte que cuando es el primer aniversario de un colaborador ya tiene derecho a gozar de los seis días de vacaciones, referidos en el numeral 76 de la LFT.
Posteriormente, cuando cumple dos años, gozará de un periodo vacacional de ochos días; cuando tiene tres, serán 10 días; y cuando tiene cuatro serán 12 días. Después del cuarto aumentarán dos días más de vacaciones por cada cinco de servicios.
De acuerdo con el numeral 78 de la LFT, los subordinados tienen derecho a disfrutar en forma continúa seis días de vacaciones, por lo menos, de lo contrario el patrón podría ser multado con una sanción de 50 a 250 UMA, lo que actualmente equivale de 4,481.00 a 22,405.00 pesos, la cual aplica por cada trabajador afectado (arts. 992, penúltimo párrafo y 994, fracc. I, LFT).
No obstante, cuando los trabajadores tienen ocho o 10 días de vacaciones, no es posible cumplir con lo anterior.
De ahí que en nuestra opinión, este derecho se otorgue considerando que los primeros seis días se concedan ininterrumpidamente, y los posteriores puedan pactarse de común acuerdo (patrón-trabajador) de forma intermitente, en caso de que sea necesario que las vacaciones se disfruten de manera discontinúa, a fin de no afectar el proceso productivo de la empresa.
En la edición digital 490 de fecha de portada 15 de julio de 2021 se aborda el tema “Llegaron las vacaciones, en la sección de laboral, a fin de despejar las dudas más frecuentes en el otorgamiento de esta prestación.