Derivado de la revisión de los contratos y los recibos de nómina, nos percatamos que un empleado ha recibido desde su contratación un salario por encima de lo inicialmente pactado con la empresa y con ese sueldo erróneo fue dado de alta ante el Seguro Social, por lo cual queremos corregir esa situación y hacer los descuentos por el pago en demasía hecha; pero el trabajador no está de acuerdo, cómo podemos hacer esa corrección
Será necesario firmar un convenio de modificación de las condiciones laborales, en donde el colaborador plasme su voluntad de que sea reducido su salario, debido a que existe documentación ante distintas autoridades del salario erróneo que ha devengado el trabajador (art. 33, LFT).
Por lo que hace al descuento, este debe hacerse considerando que la cantidad a retener en la nómina jamás podrá ser mayor al importe de un mes de sueldo y el descuento periódico, no deberá ser mayor del 30 % del excedente del salario mínimo.
De no hacerlo así, el subordinado podría demandar la rescisión de la relación laboral, por la disminución de su sueldo, donde la empresa tendría que demostrar el salario real, lo cual se dificultaría al desprenderse de los recibos de nómina el salario equivocado y que fue pagado, y ser condenados, al pago de la indemnización de tres meses o 90 días de sueldo, 20 días de salario por año de servicio, la prima de antigüedad de 12 días por año y el finiquito que corresponda de las prestaciones devengadas (arts. 50; 51, fracc. V; 76; 79; 80; 84 y 162, fracc. III, LFT).