Trabajo infantil y sus implicaciones

En el ámbito laboral, existe la participación de los niños, quienes tienen una protección y regulación especial

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 .  (Foto: Cuarto Oscuro)

Es un hecho para todos conocido que ante la necesidad económica de las familias, los integrantes más jóvenes salgan en busca de un empleo, a fin de ayudar a sus padres para el sostenimiento del hogar y de sus estudios.

Por ello, se hace evidente la vulnerabilidad de menores de edad ante una posible explotación por parte de los empleadores, de ahí que existan disposiciones internacionales adaptadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y en la LFT, a tal grado que en esta última se incluya un título especial (Quinto Bis, denominado “Trabajo de los Menores”) que regule el trabajo de los niños, cuyo acatamiento es obligatorio para todo patrón que pretenda contratarlos.

Igualmente, los numerales 22, 23, y  29 de la LFT, el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (RFSST) en su Título Cuarto, Capítulo II, en armonía con los convenios 138 y 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), contemplan ciertas reglas para la contratación y servicios de este tipo de subordinados.

De ahí que este análisis tenga como propósito despejar las principales dudas para distinguir qué es el trabajo infantil, y conocer cuándo está permitida la contratación laboral de menores de 18 años, sus características y limitaciones.

Trabajo infantil

Según la OIT, no todas las tareas realizadas por los menores deben prohibirse o eliminarse.

Así que, se analiza si la participación laboral de los infantes o los adolescentes les afecta en su desarrollo humano e intelectual, pues de no ser el caso, entonces se entendería que está permitido el trabajo, con algunas restricciones.

Por lo tanto, el término “trabajo infantil” suele definirse como toda labor que priva a las personas de su niñez, su potencial y su dignidad, y que es perjudicial para su desenvolvimiento físico y psicológico. Por ende se refiere a aquel que:

  • es peligroso y negativo para el bienestar físico, mental o moral del menor, o
  • interfiere con su escolarización puesto que les:
    • priva de la posibilidad de asistir a clases
    • obliga a abandonar la escuela de forma prematura, o
    • exige combinar el estudio con un trabajo pesado y en el que invierte mucho tiempo

Cabe señalar que la OIT específica que la ayuda que prestan los hijos a sus padres en el hogar, la colaboración en un negocio familiar o las tareas que realizan fuera del horario escolar o durante las vacaciones para ganar dinero, son provechosas para su desarrollo y el bienestar de la familia, al proporcionarles calificaciones y experiencia, y les ayuda a prepararse para ser miembros productivos de la sociedad en la edad adulta, por lo que no se considera como explotación infantil.

Asimismo, que cada país es el responsable de determinar las reglas aplicables para el trabajo de los menores de edad.

Así, la calificación o no de “trabajo infantil” a una actividad específica, depende de la edad, el tipo de labor, la cantidad de horas que le dedica, las condiciones en que lo realiza y también los objetivos que persigue cada nación.

Actualmente, existen dos Convenios de la OIT sobre esta materia, y que se encuentran ratificados por México, el número:

  • 138 sobre la edad mínima (Conv. 138), que establece que los años cumplidos que fije cada Estado miembro para permitir el trabajo del menor, no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar, o en todo caso, los 15 años (art. 1o. y 4o., Conv. 138), y
  • 182 sobre las peores formas de trabajo infantil (Conv. 182), el cual designa el término “niño” a toda persona menor de 18 años y obliga a los países a adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil (art. 2o., Conv, 182)

Peores formas de trabajo infantil

En las formas más extremas de labor infantil, los niños son sometidos a situaciones de esclavitud, separados de su familia, expuestos a graves peligros y enfermedades o son abandonados.

El numeral 3o. del Convenio 182, así como la Recomendación 190 Sobre las peores formas de trabajo infantil de la OIT, señalan las situaciones más graves de explotación a menores, las cuales se ejemplifican a continuación.

Esclavitud

Según el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, esclavitud es la situación de una persona que carece de derechos de modo permanente, especialmente los fundamentales de igualdad y libertad, por ejercer un tercero sobre ella todos o algunos de los atributos del derecho de propiedad, reduciéndola a la condición de objeto.

Esto se da en lo laboral, cuando un individuo es propiedad de otro, para quien está obligado a prestar sus servicios sin su consentimiento. A los esclavos se les retiene contra su voluntad desde el momento de su captura, compra o nacimiento, y no se les permite abandonar ni rechazar el trabajo.

Referente a los menores de edad, abarca:

  • trata infantil. Es el comercio ilegal (compra, venta y traslado) de niños para su explotación laboral o sexual (prostitución y reclutamiento de soldados o mendigos)
  • servidumbre por deudas (equivalente al trabajo forzoso). Cuando se ofrece mano de obra a modo de reembolso de un préstamo que no se consigue restituir en efectivo o en especie. Por ejemplo, una familia de escasos recursos entrega a uno de sus hijos en pago de una deuda, y el infante tendrá que trabajar durante años hasta saldarla
  • condición de siervo. Ocurre cuando se obliga a una persona a vivir y trabajar en tierras que pertenecen a otra, bajo una remuneración mínima o nula, y
  • trabajo forzoso. El Convenio 29 de la OIT, lo define como todo servicio exigido a una persona bajo la amenaza de una pena cualquiera, donde el patrón práctica coerción física o psicológica, generada por el poder ejercido sobre su voluntad. Ejemplo de ello es cuando se impone a los jóvenes a combatir en conflictos armados o a servir de cocineros, cargadores y mensajeros
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Explotación sexual infantil

La explotación sexual es maltratar, abusar o sacar ventaja de alguien con afán de lucro o beneficio personal, implicándolo en la prostitución o en actividades de comercio sexual.

Menores de edad en todo el mundo son objeto de ello, utilizados por los adultos para el sexo o usados en imágenes o actuaciones sexuales (pornografía); así como para comprarlos o venderlos para destinarlos al matrimonio arreglado.

Esta forma de abuso tiene graves consecuencias a corto y a largo plazo, pues sufren de malos tratos físicos, desnutrición y enfermedades sexualmente transmisibles.

Es extremadamente difícil que puedan escapar de esta condición y que superen lo que han sobrellevado física y mentalmente.

Delitos

Un delito es una conducta contraria a los derechos nacidos del contrato social; es decir, va en contra del ordenamiento jurídico de una sociedad, bajo la amenaza de que será castigado con la correspondiente pena o sanción.

Es común la utilización de los más pequeños para la ejecución de delitos, tales como:

  • producción y tráfico de estupefacientes. Puede que los infantes lo hagan contra su voluntad o con la creencia de que les facilitará una mejor posición económica. Los menores que producen o trafican con estupefacientes corren el riesgo de recibir malos tratos y muchos de ellos se convierte en drogodependientes desde corta edad
  • mendicidad organizada. Los niños de la calle, fugitivos o que viven pobremente, son también utilizados en ella. A veces se les desfigura, discapacita intencionalmente para atraer más limosna, o se les castiga si no consiguen recaudar suficiente dinero

Los menores implicados en actividades ilícitas suelen estar expuestos a la violencia, que puede afectar gravemente su desarrollo personal y su salud.

Como consecuencia, puede que no adquieran las competencias sociales adecuadas y serán más propensos a sufrir de depresión, dependencia de las drogas y problemas de identidad, así como de convertirse en delincuentes juveniles.

Trabajo contra la salud, seguridad o moralidad

Las labores que puede perjudicar la salud o el bienestar de los niños o ponerlos en peligro, también se clasifican como una de las peores formas de explotación infantil.

Las casuísticas de esto son:

  • trabajo en minas, donde los infantes corren el riesgo de morir o lesionarse por el colapso de galerías, explosiones accidentales o desprendimientos de piedras
  • labores industriales, por las cuales los menores pueden estar expuestos a productos y sustancias químicas peligrosas, de modo que son comunes las quemaduras y heridas graves, y pueden desarrollar enfermedades crónicas, o
  • tareas agrícolas, al presentar riesgos, especialmente cuando se manipulan herramientas y equipos o químicos peligrosos, como herbicidas para los cultivos

En la mayoría de los casos, los empleadores no disponen de equipos de seguridad, o utilizan los de adultos que no se ajustan a las dimensiones de las personas menores de edad y no les garantizan una protección adecuada.

Además, diversos tipos de trabajos son físicamente catastróficos, especialmente si los llevan a cabo durante largos periodos. Por ejemplo, sentarse en postura inclinada o incómoda, arrastrase por espacios reducidos, o transportar cargas excesivamente pesadas, lo que puede causarles deformaciones, lesiones en la columna y dificultad para caminar correctamente.

De igual manera, podrían verse expuestos a cualquier tipo de malas condiciones meteorológicas (trabajo a pleno sol o bajo lluvias torrenciales), y con mayoría de razón si no cuentan con el calzado o la indumentaria adecuada, contrayendo fácilmente enfermedades.

La mayoría de los infantes laboran en lugares insalubres, mal iluminados, con poca ventilación, sin agua potable o servicios sanitarios, ni escuelas cercanas, particularmente en las zonas más remotas.

En la Recomendación 190, la OIT solicita que los países implementen disposiciones que consideren como actos delictivos, tales como:

  • todas las formas de esclavitud o prácticas análogas
  • la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía, y
  • el reclutamiento o la oferta o el empleo de menores para la realización de actividades ilícitas

Las normas laborales, a su vez, deben brindar mayor protección a los menores trabajadores, para que estos puedan ejercer su derecho a la educación, se permita su desarrollo físico, se proteja su salud y preserven su moralidad.

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Regulación en México

En nuestro país, de acuerdo con el artículo 5o. de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se consideran:

  • niños, los menores de 12 años, y
  • adolescentes, las personas de entre 12 años cumplidos y menos de 18 años

En ese sentido, no todas las personas de cierta edad pueden laborar en nuestro país. Los artículos 123, apartado “A”, fracción III de la CPEUM y 22 Bis de la LFT, establecen que solo se pueden contratar trabajadores que tengan de 15 años en adelante; por ende, queda prohibido utilizar el servicio de sujetos que no tengan esa edad.

Tampoco se pueden utilizar los servicios de mayores de 15 y menores de 18 años, que no hubiesen terminado su educación básica obligatoria —preescolar, primaria y secundaria—; no obstante, en los casos en que a juicio de la autoridad laboral, exista compatibilidad entre los estudios y el trabajo, se podrán contratar aunque no tengan concluida su educación básica (arts. 3o., CPEUM; 22 Bis, LFT).

Industria familiar

Acorde con lo previsto en el numeral 351 de la LFT, la industria familiar es un taller en donde laboran exclusivamente los cónyuges ascendientes, descendientes y pupilos.

Por lo anterior, las personas con menos de 15 años cumplidos pueden trabajar dentro del círculo familiar, y solo estará prohibido cuando la actividad que ejecuten resulte ser peligrosa para su salud, su seguridad o su moralidad, o que afecte el ejercicio de sus derechos y con ello, su desarrollo integral.

Si el menor realiza alguna actividad productiva de autoconsumo bajo la dirección de integrantes de su círculo familiar o tutores, estos tendrán la obligación de respetar y proteger los derechos humanos de los niños y brindar el apoyo y las facilidades necesarias para que los mismos concluyan, por lo menos, su educación básica obligatoria.

Cuando las autoridades laborales detecten a un menor de 15 años trabajando fuera del círculo familiar, tienen la facultad de ordenar el cese inmediato de las labores; además, si descubren que perciben un ingreso menor al de otros trabajadores que realicen idénticas actividades, señalarán la obligación del patrón de resarcir las diferencias salariales (art. 23, LFT).

Autorización para laborar

Para que puedan contratarse trabajadores mayores de 15 y menores de 16 años, se necesita autorización de sus padres o tutores, y solo a falta de ellos, ese permiso lo emitirá el sindicato al que pertenezcan, el Tribunal Laboral o la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) –en caso de no haber entrado en funciones la nueva justicia laboral en el Estado donde se ubique el menor–, el inspector del trabajo o de la autoridad política (art. 22, LFT).

Por lo anterior, los patrones únicamente deben recabar, en primer lugar, la autorización de sus papás o tutores, o en su caso, del sindicato al que pertenezca, para laborar.

Actualmente, en la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo de la STPS, no existe el trámite para solicitar el permiso laboral; sin embargo esta solicitud debe estar dirigida a las Oficinas de Representación Federal del Trabajo del lugar donde vaya a laborar el infante, y solo si el servicio a desempeñar es de competencia federal (art. 30, fracc. XIX, Reglamento Interior de la STPS).

Si la solicitud se presenta ante los Tribunales Laborales o en la JCA, competentes, será necesario abrir un procedimiento paraprocesal, indicando el nombre del menor solicitante, su CURP, el certificado médico y el comprobante de estudios (art. 982, LFT).

Por otra parte, a nivel local varias entidades federativas que expiden esta autorización, como es el caso del Estado de México, quien tiene habilitado el trámite de “Expedición de autorizaciones a menores de edad para emplearse”, debiendo presentarse en la Dirección General de Política e Inclusión Laboral, la siguiente documentación:

  • acta de nacimiento del solicitante y Clave Única de Registro de Población (CURP)
  • comprobante de domicilio (recibo de predial, agua, teléfono, luz o de renta) o en su caso constancia domiciliaria, no mayor a tres meses de antigüedad
  • identificación oficial del menor (credencial escolar actualizada o pasaporte vigente), y del padre, madre o tutor legal
  • constancia de estudios oficial, actualizada, firmada y sellada, y si se solicita durante el periodo vacacional se podrá aceptar boleta de calificaciones o recibo de inscripción al ciclo escolar inmediato correspondiente
  • certificado médico membretado reciente expedido exclusivamente por la Cruz Roja, DIF o centro de salud, firmado y sellado
  • una fotografía reciente tamaño infantil del solicitante
  • en el caso de presentarse tutores deberán exhibir su acreditación legal (original), y
  • presentar requisitados los formatos de aceptación de la empresa, consentimientos de padres o tutores legales, y estudio socioeconómico
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Jornada laboral

El numeral 58 de la LFT define que jornada de trabajo es el tiempo durante el cual un trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.

El horario laboral de los menores de 16 años no pueden exceder de seis horas diarias y debe dividirse en lapsos máximos de tres horas, entre los cuales van a disfrutar de una para su reposo por lo menos (art. 177, LFT).

Por lo que hace a las horas extras, y el trabajo en días domingos y de descanso obligatorio, queda prohibida la utilización de los servicios de estos subordinados (art. 178, LFT).

En caso de violación a lo señalado, el empleador tiene que pagar las horas extraordinarias con un 200 % más del salario que corresponda a las horas de la jornada, y los domingos y de descanso obligatorio, un doble adicional por los servicios prestados, independientemente del que tenga derecho a percibir el trabajador (arts. 73, 75 y 178, LFT).

A los empleados de entre 16 y 17 años, les son aplicables las disposiciones generales, es decir, los artículos 61, 65, 66, 67 y 68 de la LFT, mismos que contemplan que:

  • jornada máxima es:
    • diurna de ocho horas –comprendida entre las seis y 20 horas–
    • nocturna de siete horas –comprendida entre las 20 y seis horas–, y
    • mixta siete horas y media –comprende periodo de las dos mencionadas, siempre que sea menor de tres horas y media de la nocturna–
      De estas dos últimas, debe tomarse en cuenta que los adolescentes no pueden laborar en trabajo nocturno, por lo que cabe la posibilidad de que empiece la jornada en la tarde y termine a las 10 de la noche

  • prolongación de la jornada en caso de riesgo o siniestro
  • extensión de la jornada por casos extraordinarios, y
  • retribución de las primeras nueve horas extras con un 100% adicional, y las excedentes con un 200% adicional

Vacaciones

De acuerdo con el numeral 179 de la LFT, los menores tienen derecho a disfrutar de un tiempo anual de vacaciones pagadas de 18 días laborables, por lo menos.

Días festivos

Los menores de 16 años no pueden laborar los domingos ni los días de descanso obligatorio. De no respetarse esta regla los patrones deben cubrirles un salario doble adicional al que perciben normalmente en su jornada (art. 178, LFT).

Obligaciones patronales especiales

Según el numeral 180 de la LFT, cuando un empleador contrate a subordinados menores de 18  años, tiene las obligaciones siguientes:

  • exigir la exhibición de los certificados médicos con los que acrediten que se encuentran aptos para desempeñar la labor para la cual se contrataron
  • llevar y tener a disposición de la autoridad laboral un registro especial, en el que se precise la fecha de su nacimiento, clase de trabajo, horario, salario y demás condiciones generales de trabajo
  • distribuir el trabajo adecuadamente con el propósito de que los menores dispongan de tiempo suficiente para asistir al colegio y realizar sus tareas escolares
  • proporcionar capacitación y adiestramiento, y
  • facilitar a las autoridades del trabajo los informes que se les requieran
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Qué no se considera trabajo de menores

El dispositivo 175 Bis de la LFT, describe que no se considera trabajo de menores, aquellas actividades que realicen los menores de 15 años bajo la supervisión, el cuidado y la responsabilidad de los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad, relacionadas con:

  • creación artística, el desarrollo científico, el deportivo o de talento, la ejecución musical, o
  • interpretación artística en cualquiera de sus manifestaciones

Estos casos, deben sujetarse a las siguientes reglas:

  • la relación establecida con el solicitante debe constar por escrito y contener el consentimiento expreso que en nombre del menor manifiesten los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad, así como la incorporación del compromiso de respetar los derechos del infante que la CPEUM, los convenios internacionales y las leyes federales y locales reconozcan a favor de la niñez
  • las actividades que realice el menor no deben interferir con su educación, esparcimiento y recreación, ni tampoco implicar un riesgo para su integridad o salud y en todo caso, tienen que incentivar el desarrollo de sus habilidades y talentos, y
  • las contraprestaciones que reciba el menor por las actividades artísticas o deportivas que realice, nunca serán menores a las que por concepto de salario se paguen a un mayor de 15 y menor de 18 años

Seguridad social

Como parte de lo que se entiende por trabajo digno, debe asegurarse el acceso a la seguridad social a los menores de edad; y así tengan derecho a las prestaciones en especie y en dinero que otorga el Seguro Social, (art. 2o., LFT; y Convenio 102, Sobre la Seguridad Social -norma mínima- de la OIT).

Por ende, serán inscritos al Régimen Obligatorio del Seguro Social, al ser sujetos de aseguramiento por tener el carácter de trabajadores (art. 12 fracc. I, LSS).

Para materializar ese derecho, los subordinados menores de edad pueden acudir a la subdelegación del IMSS más cercana a su domicilio y solicitar la asignación del Número de Seguridad Social (NSS), para lo cual se presenta en original y copia para su cotejo, lo siguiente:

  • acta de nacimiento
  • CURP
  • identificación, puede ser el certificado oficial de estudios tales como: primaria, secundaria o preparatoria; constancia del grado de estudios que está cursando; credencial escolar, o boleta de calificaciones

Esta gestión puede realizarse a través de esta página de Internet , seleccionando el trámite de “asignación NSS”, señalando CURP y correo electrónico del menor solicitante.

Para conocer más acerca de dicho trámite, se recomienda la lectura de la nota titulada ¿Cómo tramitar un número de seguridad social a un menor de edad?.

Sanciones

En la reforma de 2012 se adicionó en la LFT, el delito especial sobre la ilegal contratación laboral de menores de 15 años fuera del círculo familiar, con el objetivo de combatir el trabajo infantil en México.

Dicha acción se castiga con uno a cuatro años de prisión y una multa de 250 a 5,000 veces la UMA, lo que actualmente equivale entre 22,405.00 a 448,100.00 pesos, sanción que se impondría por cada colaborador afectado (arts. 992, penúltimo párrafo y 995 Bis, LFT).

Consideraciones finales

Por la economía que se vive en el país, los niños se ven en la necesidad de buscar el sustento para su familia, lo que en cierto modo los lleva a perder el interés en lo académico, de ahí que exista estas limitaciones, para permitir su acceso al trabajo, siempre y cuando no entorpezca su sano y pleno desarrollo.

Por ello, existe la prohibición del trabajo infantil y solo se permite que los adolescentes participen en las actividades laborales con una protección especial.

Por último, es mediante programas y acciones que se busca promover conciencia de la gravedad de la explotación de los menores de edad, y  con ello sensibilizar a la sociedad para su erradicación.