La igualdad de género comienza en casa

El acceso de oportunidades laborales para las mujeres se logra con la colaboración de la pareja, el gobierno y el patrón

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 .  (Foto: iStock)

Las trabajadoras tienen el derecho de tener las mismas oportunidades que los hombres, en la empresa en donde laboran. Esto no solo implica que ganen el mismo salario que ellos, sino que en todo momento, por sus características o condiciones fisiológicas o estatus familiar, no sean mermadas en el acceso a sus derechos. Por ejemplo, que por irse de incapacidad pre y posnatal, no sean consideradas para un ascenso laboral o no puedan capacitarse.

Según la Comisión Mundial sobre el Futuro del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo, en su publicación Trabajar para un futuro más prometedor, si bien se han aperturado oportunidades para que las mujeres tengan un trabajo remunerado, la realidad es que “todavía realizan tres cuartas partes del trabajo de prestación de cuidados no remunerado de todo el mundo”.

Esto nos hace reflexionar que para que las mujeres ejerzan sus derechos al trabajo y recibir un salario, es necesario que como integrantes de la sociedad, entendamos que existe una corresponsabilidad familiar; es decir, que las parejas (concubinato o matrimonio), tienen ciertos deberes entre sus miembros y hacia sus hijos. Por ejemplo, tanto papá y mamá tienen la obligación de cuidar a sus niños, y no solo la mujer.

Esto permitirá que las mujeres busquen o desarrollen un trabajo remunerado, sabiendo que los quehaceres familiares están repartidos, y así realizar sus actividades con cierta libertad.

Además, conforme a la publicación mencionada, es necesario que el gobierno, realice una mayor inversión en servicios públicos para garantizar un reparto equilibrado del trabajo de prestación de cuidados.

Finalmente, los patrones deben establecer prestaciones o facilidades que permitan la conciliación de la vida laboral con la familiar, y garantizar la igualdad de hombres y mujeres que tengan responsabilidades familiares, de conformidad con el artículo 164 de la LFT.