Formalidad en la entrega de recibos de nómina electrónicos
Desde el 2 de mayo de 2019 la LFT prevé la entrega de recibos de nómina de forma impresa o por cualquier otro medio
Laboral
El artículo 101, tercer párrafo de la LFT señala que los trabajadores tienen acceso a los conceptos y deducciones de pago, y se le deberá de entregar de forma impresa o por cualquier otro medio los recibos de nómina.
Para los patrones que opten por entregar el comprobante de forma digital, es indispensable que en todo momento estén en posibilidades de acreditar dicha situación, ya sea en un juicio laboral, o en una inspección de trabajo.
En virtud de ello, será necesario que acrediten que el trabajador recibió dicho documento. Lo recomendable es que el contrato laboral contenga una cláusula que contemple, entre otras cosas:
- la entrega de los recibos será vía electrónica
- el medio a través del cual se hace la entrega del recibo de nómina, pudiendo ser una cuenta de correo electrónico personal del subordinado o una plataforma de la empresa
- que el trabajador es responsable de la cuenta ya sea personal o proporcionada por el patrón, y que por lo tanto no puede compartir el acceso a la misma o las contraseñas inherentes a ella
- la periodicidad en la que se enviarán dichos documentos o los días en los que se hará, y
- en caso de ser una plataforma patronal, se anexa al contrato el usuario y contraseña, y que la firma digital que se realice en aquella tendrá los mismos efectos que una autógrafa
Con ello, se podrá acreditar que se estableció el medio por el cual se entrega el recibo de nómina, lo cual soportará las demás pruebas que acrediten el cumplimiento de la obligación. Por ejemplo, periciales que demuestren que se descargó el comprobante desde la cuenta del trabajador, o que se le envió al correo electrónico señalado por el subordinado.