Devolución de casa por parte del trabajador del campo

En ciertos trabajos especiales los patrones deben proporcionar vivienda a su personal, pero existen ciertas reglas

Como parte de las obligaciones frente a los trabajadores del campo, se les brinda habitaciones cómodas para ellos y sus familias. Recientemente un colaborador presentó su renuncia porque se pensionará, pero se niega a entregar la casa que se le proporcionó, alegando que es un derecho que el patrón le entregue la misma, tiene razón


No. El proporcionar gratuitamente a los trabajadores habitaciones adecuadas e higiénicas, con agua potable, dotadas de piso firme y proporcionales al número de familiares o dependientes económicos que los acompañen y, en su caso, un predio individual o colectivo, para la cría de animales de corral, es una obligación especial de los patrones del campo (art. 283, fracc. II).

Lo anterior es necesario debido a la naturaleza de las labores (siembra, deshoje, cosecha, recolección, entre otras) que prestan este tipo de colaboradores, pues llegan a pasar un largo periodo lejos de su hogar; y por ende, tienen que quedarse cierto lapso en un lugar cercano al lugar donde realizan sus actividades (art. 279, LFT).

Cabe resaltar, que dicha prerrogativa es distinta a la de aportar al Infonavit el 5 % sobre el salario del trabajador, con el fin de que obtenga un crédito barato y suficiente para adquirir su propia casa.

Por ello, su colaborador objeto de la consulta no tiene la razón, ya que la casa que ustedes le otorgaban era como parte del cumplimiento de sus obligaciones patronales, pero no significa que hubiese pasado a formar parte del patrimonio de aquel, y por tanto al concluirse el nexo de relación laboral, termina la ocupación de la vivienda.

Si el subordinado no quiere entregar la residencia que le fue brindada, la empresa válidamente puede demandar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje o el Tribunal Laboral competente, la entrega, aunque no se hubiese pactado expresamente en el contrato laboral, pues es una consecuencia lógica y jurídica de la LFT y de todo convenio. Lo anterior, conforme a la tesis aislada de rubro: HABITACIÓN OCUPADA POR EL TRABAJADOR QUE DEJA DE SERLO, localizable en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 169-174, Sexta Parte, p. 95, Materia Laboral, Tesis Aislada, Registro 249,792.