Entrega de la casa al terminar el vínculo laboral

Si el trabajador no entrega la casa-habitación proporcionada por el patrón, este puede demandar su devolución

HABITACIÓN OCUPADA POR EL TRABAJADOR QUE DEJA DE SERLO. Si en el convenio celebrado por trabajador y patrón se pactó que el primero desocuparía y entregaría en un plazo determinado la casa habitación que el segundo le proporcionó, con motivo de la terminación de la prestación de sus servicios, en caso de que no lo haga dicho patrón puede demandar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente esa entrega, aunque no se haya pactado expresamente en el convenio con el que se puso fin a la relación laboral, pues es una consecuencia lógica y jurídica de todo convenio o contrato que no sea cumplido voluntariamente por las partes que lo celebran, que pueda hacerse efectivo con la intervención de la autoridad competente.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 262/82. Juan Manuel Sánchez Almada. 19 de enero de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Pérez Miravete. Secretaria: Mayra Villafuerte Coello.

Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "CASA HABITACION OCUPADA POR EL TRABAJADOR QUE DEJA DE SERLO.".

 

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 169-174, Sexta Parte, p. 95, Materia Laboral, Tesis Aislada, Registro 249,792.