Riña con un tercero, ¿causal de rescisión?

¿Cambia en algo que este evento se haya dado fuera del centro de trabajo?

Un empleado que atiende uno de nuestros puntos de venta, fue insultado por unas personas ajenas al negocio, y ello provocó que los golpeara, lo cual generó una mala imagen de nuestro local. En virtud de la riña, deseamos saber si podemos o no rescindir justificadamente el vínculo laboral con dicho trabajador. Qué nos pueden decir al respecto


Una riña entre trabajadores en horas laborales dentro del centro de trabajo constituye una alteración de la disciplina y es suficiente para que se configure la causal de rescisión del contrato de trabajo. Sin embargo, en su consulta, la pelea fue con personas extrañas a la empresa, por lo que no se configura tal causal (art. 47, fracc. III, LFT).

No obstante, el artículo 47 fracción XV de la LFT, señala que se puede rescindir la relación laboral sin responsabilidad para el patrón, cuando un subordinado incurra en una causal análoga a las señaladas en las demás fracciones del mismo precepto, siempre y cuando sea igual de grave y tenga consecuencias semejantes, esto es que haga imposible la continuación de la relación laboral; lo cual ocurre en el supuesto planteado, pues si bien el problema se suscitó fuera de la empresa y con alguien que no era su patrón, cliente o compañero de trabajo, lo cierto es que su conducta alteró la disciplina del lugar de trabajo.

Previo a terminar el vínculo laboral, se recomienda recabar todas las pruebas que acrediten la participación del colaborador en la riña, y se elabore un acta administrativa en donde el subordinado tenga el uso de la voz para expresar lo que en su defensa convenga. Asimismo, es pertinente que comparezcan los testigos que presenciaron los hechos para que hagan el relato respectivo.

Hecho lo anterior, deberán entregarle el aviso por escrito de rescisión laboral al empleado, en el que se indique la fecha y causa de la terminación, y en caso de que se niegue a recibirlo, deben solicitarle a la Junta de Conciliación y Arbitraje, o al Tribunal Laboral respectivo, dentro de los cinco días siguientes al despido, la notificación de este, proporcionando el último domicilio del subordinado (art. 47, penúltimo párrafo, LFT).